III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
b)
Sec. III. Pág. 106965
Pluses de Nochebuena y Nochevieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de
diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una
compensación económica 69,98 euros en 2021, o en su defecto, a opción del trabajador,
de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 47 del RD 2001/1983,
sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Artículo 46. Complemento de vencimiento superior al mes.
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará en la nómina
de junio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad.–Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o
que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
naturales.
Prorrateo de pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 47.
Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
1. Gratificación de julio y Navidad.–El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
b)
Sec. III. Pág. 106965
Pluses de Nochebuena y Nochevieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de
diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una
compensación económica 69,98 euros en 2021, o en su defecto, a opción del trabajador,
de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 47 del RD 2001/1983,
sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Artículo 46. Complemento de vencimiento superior al mes.
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará en la nómina
de junio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad.–Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o
que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
naturales.
Prorrateo de pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 47.
Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
1. Gratificación de julio y Navidad.–El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes: