III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106964

Valor horas nocturnas 2021
Euros

Ayudante de Encargado.

0,82

Revisor de Sistemas.

1,11

Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,38

Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,22

Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,08

Especialista.

0,82

Operador de soporte técnico.

0,87

Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera.

1,22

Oficial de Segunda.

0,95

Ayudante.

0,81
Personal Subalterno

Conductor.

0,96

Ordenanza.

0,88

Jefe de almacén.

0,88

Artículo 45.
a)

Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Horas extraordinarias.

Horas Extraordinarias.

Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del
presente convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

h) Plus Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y
festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los
vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos
trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,85 euros el año 2021.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados
expresamente para trabajar en dichos días (ej. contratos a tiempo parcial para fines de
semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.–Se abonará un Plus de Residencia
equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan
en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado,
total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.