III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106961
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
1. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para el
año 2021 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas.–Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el
año 2021.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2021.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros
de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad 0,62 euros por hora efectiva de
trabajo el año 2021.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106961
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
1. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para el
año 2021 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas.–Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el
año 2021.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2021.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros
de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad 0,62 euros por hora efectiva de
trabajo el año 2021.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209