III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106962
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los
expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada
la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán
exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará
configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los
Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/
resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
Valor horas nocturnas 2021
Euros
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Jefe de Primera.
1,47
Jefe de Segunda.
1,31
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17euros por hora efectiva de
trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.–Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el artículo 56 del presente convenio colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106962
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los
expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada
la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán
exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará
configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los
Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/
resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
Valor horas nocturnas 2021
Euros
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Jefe de Primera.
1,47
Jefe de Segunda.
1,31
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17euros por hora efectiva de
trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.–Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el artículo 56 del presente convenio colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas: