III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106943
Los trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
recibidas, deberán, en particular:
1. Usar, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, vehículos, sustancias peligrosas y, en general, cualquier otro
medio con el que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la
empresa, de acuerdo a las instrucciones recibidas de ésta.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos
existentes o que se instalen en los equipos de trabajo en los centros de trabajo.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al SPM acerca de
cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
6. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
El incumplimiento de los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores, tendrán la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
8.º
Delegado de prevención estatal.
A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado de Prevención Estatal, elegido entre los miembros del Comité
Intercentro, con un crédito horario de 1.782 horas, para el año 2021 para poder realizar
las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos laborales y
trabajar de forma coordinada con todos los Delegados de Prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
3. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en política medioambiental.
4. Aquéllas que estén contempladas en el Capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9.º
Evaluaciones de riesgos.
Se realizarán las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo según sus
funciones y tareas, así como la de todas las instalaciones y centros propios de la
empresa. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al Delegado de Prevención.
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en materia
de prevención, la empresa, cuando preste sus servicios en centros de trabajo ajenos,
debe recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones adecuadas
en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección
y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar,
para informar y formar a sus respectivos trabajadores/as. De todo ello será informado el
Delegado de Prevención.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
10.º
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106943
Los trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
recibidas, deberán, en particular:
1. Usar, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, vehículos, sustancias peligrosas y, en general, cualquier otro
medio con el que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la
empresa, de acuerdo a las instrucciones recibidas de ésta.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos
existentes o que se instalen en los equipos de trabajo en los centros de trabajo.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al SPM acerca de
cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
6. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
El incumplimiento de los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores, tendrán la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
8.º
Delegado de prevención estatal.
A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado de Prevención Estatal, elegido entre los miembros del Comité
Intercentro, con un crédito horario de 1.782 horas, para el año 2021 para poder realizar
las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos laborales y
trabajar de forma coordinada con todos los Delegados de Prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
3. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en política medioambiental.
4. Aquéllas que estén contempladas en el Capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9.º
Evaluaciones de riesgos.
Se realizarán las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo según sus
funciones y tareas, así como la de todas las instalaciones y centros propios de la
empresa. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al Delegado de Prevención.
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en materia
de prevención, la empresa, cuando preste sus servicios en centros de trabajo ajenos,
debe recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones adecuadas
en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección
y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar,
para informar y formar a sus respectivos trabajadores/as. De todo ello será informado el
Delegado de Prevención.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
10.º