III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106944

11.º Accidentes e incidentes.
Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por los trabajadores/as de la
empresa serán investigados en el plazo máximo de 48 horas y se tomarán las medidas
preventivas adecuadas para que no se repitan. El Delegado de Prevención será
informado de los accidentes de trabajo en dicho plazo y, si fuese grave, muy grave o
fallecimiento, se comunicará de inmediato.
12.º

Formación e información.

Todos los trabajadores/as, al inicio de su contratación, serán informados de los
riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas preventivas que tenga que
adoptar en emergencias. Todos los trabajadores/as de la empresa recibirán la formación
adecuada en prevención de riesgos. Para ello se creará un Plan de Formación
Específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los Delegados
de Prevención un curso de formación suficiente, relacionado con el desarrollo de sus
funciones en esta materia, de al menos 30 horas de duración
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 27.

Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son
meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas
todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la
Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los
trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel
funcional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este
convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus
superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su
dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un
nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser
remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne,
todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional
superior o inferior.
Artículo 28.

Clasificación general.

Grupo profesional I. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo profesional II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo profesional III. Personal de mandos intermedios.
Grupo profesional IV. Personal operativo.
Grupo profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo profesional VI. Personal de oficios varios.
Grupo profesional VII. Personal subalterno.
Grupo profesional I. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se
comprenden los siguientes niveles funcionales:
a)
b)

Director General.
Director Comercial.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará, por razón de sus
funciones en los grupos profesionales que a continuación se indican: