III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106898

4. La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores del contenido de
los respectivos planes de formación.
5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación
organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
6. Las Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento
participará en la elaboración de los planes que se presenten al a la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en los términos que establezca este
organismo.
7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del personal
(cultura general, formación profesional, estudios de grado medio y superior, idiomas,
etc.).
8. A fin de facilitar la rotación y promoción interna, ambas partes acuerdan fomentar
a través de esta Comisión, la creación y planificación de cursos orientados a cubrir
necesidades formativas futuras.
9. Se faculta a la Comisión para el establecimiento de los criterios de concesión de
las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del personal.
CAPÍTULO III
Jornadas, horarios y descansos
Artículo 17.

Jornada Laboral.

1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta jornada
de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el personal, con las
excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de 30 horas de trabajo, en
jornada reducida.
2. Conscientes de la importancia de la conciliación laboral y personal, de acuerdo
con las necesidades de cada puesto de trabajo, el Empleado podrá acogerse a una de
las siguientes modalidades de jornada:
– Jornada reducida que se disfrutará en el periodo comprendido entre el 15 de junio
y el 14 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, sin el viernes tarde libre durante el
año. Esta será la opción por defecto u omisión.
– Jornada reducida en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto,
teniendo el viernes tarde libre a partir del viernes, 9 de abril de 2021, hasta el 5 de
noviembre de 2021, ambos inclusive. Las fechas anteriores deberán ser ajustadas cada
año.
– Jornada reducida en el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2021 al 20 de
agosto de 2021 (ambos inclusive), teniendo horario de 8 h a 14.30 h o de 7.30 h a 14 h
todos los viernes del año. Las fechas anteriores deberán ser ajustadas cada año.
Al inicio de cada año, en el mes de enero, el empleado deberá comunicar a su
mánager la modalidad escogida para una adecuada organización de los departamentos.
Prevalecerá, no obstante, la adecuada gestión organizativa y de servicio para poder
atender las solicitudes.
Horarios.

1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este
Convenio, siendo diferentes según la índole de los respectivos trabajos así:
El personal de los servicios técnicos seguirá el siguiente régimen:
– Trabajos a realizar en el centro de trabajo: El mismo horario determinado para el
centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en que la jornada empezó a las 8
horas.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.