III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106899

– Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo: Comienzo y terminación del trabajo
una hora después del horario fijado para el centro de trabajo en el que presten
habitualmente sus servicios.
Casos especiales:
La Empresa determinará el horario más adecuado, atendidas las circunstancias,
previa comunicación al Comité de empresa.
Personal de gestión externa de ventas: Manteniéndose el cómputo anual de 1739
horas, el horario de este personal se adaptará, previo acuerdo con los interesados, de la
forma más adecuada para cubrir los objetivos de venta previstos.
2. El horario en los centros de trabajo será de 8:00 a 17:15 horas con 45 minutos
de comida, en jornada normal y de 8 a 14 horas en jornada reducida de verano, con las
particularidades de la modalidad de jornada flexible.
3. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo acuerdo con
los trabajadores afectados e informados el Comité de Empresa, se compensará con el
pago del 2'5 % del sueldo bruto anual, en concepto de «Compensación de cambio de
horario», manteniéndose dicha compensación durante todo el tiempo que dure la
modificación.
4. No obstante, lo establecido anteriormente con carácter general y, con el fin de
discutir la adecuación de horarios de trabajo en sectores concretos si surgiera la
necesidad, se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo, representada por su
Comité de Empresa y miembros de la Dirección respectiva.
Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes implicadas
con las establecidas dentro del marco de condiciones generales, deberán ser informados
previamente los miembros de la Comisión Paritaria que podrán incorporarse a la
negociación con las mismas competencias que el resto de los componentes de la
Comisión de Trabajo.
Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en Convenio.
En caso de acuerdo este se incluirá como anexo al Convenio.
Artículo 19. Calendario Laboral.
Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre serán festivos en todos los centros de
trabajo, caso de coincidencia con días no laborables, se adelantará a la jornada anterior.
Los días festivos anuales serán los oficiales con independencia de los señalados
anteriormente. En función del ajuste anual del calendario laboral, si existe exceso de
horas anuales, aquellos días serán de libre elección por parte del empleado a lo largo del
año, con prioridad de disfrutarlos en puente. La Empresa comunicará con antelación el
número de días de exceso, tras ser objeto de negociación con la Comisión Paritaria.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no
laborables, será objeto de negociación con la Comisión Paritaria, quien anualmente
discutirá, fijará y adaptará el calendario que corresponda.
El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y anual.
Horas Extraordinarias.

1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo equivalente en
descanso en otras jornadas más el cobro del 40% del correspondiente valor de la hora
extra en concepto de «Plus de jornada cambiada».
En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, el
trabajador podrá optar por cambiar cada hora trabajada por tiempo libre equivalente en
las tardes de los viernes de jornada normal, quedando excluidos aquellos viernes que

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 20.