III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106900
coincidan con cierres administrativos o comerciales. Todo ello a petición del trabajador y
previo acuerdo con el jefe inmediato.
Los acuerdos individuales suscritos con el jefe inmediato deberán ser comunicados a
los Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán información a la
Representación de los Trabajadores.
3. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la de la
Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas extraordinarias
establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de la manera expresada
en el artículo 20.2 todo exceso justificado que sobre dichos límites pudiera producirse,
previa autorización por el superior jerárquico.
4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:
Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.
Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.
5. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación,
con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
Artículo 21.
Vacaciones.
1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales
para todo el personal y un día más para aquellos empleados que cuenten con diez o más
años de antigüedad en la Empresa, cumplidos dentro del año natural.
2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones, siempre de
acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de trabajo, del siguiente modo:
3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como
vacaciones, 22 días laborables en jornada reducida, y 4 días laborables, en jornada
normal.
4. Las vacaciones deberán estar fijadas, siempre que sea posible, antes del 30 de
abril de cada año.
5. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad
documentados con el correspondiente "parte de baja" de la Seguridad Social ni los
permisos retribuidos solicitados por el Trabajador siempre y cuando se justifiquen
oportunamente presentando la documentación, bien con carácter previo o
posteriormente a su disfrute.
6. El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero- 31
diciembre)
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más
tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta
practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Las vacaciones anuales se deben disfrutar dentro del año natural al que se refieran.
Por tanto, si no existe impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben
materializarse en el curso en que se devengan. De otra forma, se tendrá derecho a
disfrutarlas hasta el 31 de enero del año siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato previsto en
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período comprendido
entre el 1 de Enero a 31 de Agosto, garantizando la Empresa que podrá disfrutarse este
período en los meses de Julio y Agosto.
Excepcionalmente y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas las
vacaciones fuera de este período siempre que el manager correspondiente lo autorice.
El resto de los días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno, con la
limitación de un máximo de cinco días.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106900
coincidan con cierres administrativos o comerciales. Todo ello a petición del trabajador y
previo acuerdo con el jefe inmediato.
Los acuerdos individuales suscritos con el jefe inmediato deberán ser comunicados a
los Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán información a la
Representación de los Trabajadores.
3. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la de la
Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas extraordinarias
establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de la manera expresada
en el artículo 20.2 todo exceso justificado que sobre dichos límites pudiera producirse,
previa autorización por el superior jerárquico.
4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:
Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.
Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.
5. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación,
con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
Artículo 21.
Vacaciones.
1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales
para todo el personal y un día más para aquellos empleados que cuenten con diez o más
años de antigüedad en la Empresa, cumplidos dentro del año natural.
2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones, siempre de
acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de trabajo, del siguiente modo:
3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como
vacaciones, 22 días laborables en jornada reducida, y 4 días laborables, en jornada
normal.
4. Las vacaciones deberán estar fijadas, siempre que sea posible, antes del 30 de
abril de cada año.
5. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad
documentados con el correspondiente "parte de baja" de la Seguridad Social ni los
permisos retribuidos solicitados por el Trabajador siempre y cuando se justifiquen
oportunamente presentando la documentación, bien con carácter previo o
posteriormente a su disfrute.
6. El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero- 31
diciembre)
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más
tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta
practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Las vacaciones anuales se deben disfrutar dentro del año natural al que se refieran.
Por tanto, si no existe impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben
materializarse en el curso en que se devengan. De otra forma, se tendrá derecho a
disfrutarlas hasta el 31 de enero del año siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato previsto en
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período comprendido
entre el 1 de Enero a 31 de Agosto, garantizando la Empresa que podrá disfrutarse este
período en los meses de Julio y Agosto.
Excepcionalmente y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas las
vacaciones fuera de este período siempre que el manager correspondiente lo autorice.
El resto de los días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno, con la
limitación de un máximo de cinco días.