III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106901
los apartados 4, 5, y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 22.
Retribuciones y Revisión.
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible, formada por el 25% del salario
fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan
de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la Bolsa de Retribución
Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la Legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá
firmar un Acuerdo de Novación Contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto
que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una
percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una
cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución
que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie
ofrecidos por la Empresa dentro del Plan de Retribución Flexible.
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán
ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos
beneficios o productos.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren siempre a
percepciones brutas anuales.
2. Las percepciones salariales acordadas para los años 2021, 2022 y 2023 serán
de un incremento fijo del 1%, con la garantía del IPC real para cada año.
3. Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las compensaciones
económicas de distinta índole establecidas en los artículos: 24, 25, 28, 29, 30,32, 33, 34
y 36 apartado 2.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada
año.
4. Retribución Flexible: La Empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de
la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible,
cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106901
los apartados 4, 5, y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 22.
Retribuciones y Revisión.
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible, formada por el 25% del salario
fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan
de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la Bolsa de Retribución
Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la Legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá
firmar un Acuerdo de Novación Contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto
que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una
percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una
cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución
que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie
ofrecidos por la Empresa dentro del Plan de Retribución Flexible.
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán
ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos
beneficios o productos.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren siempre a
percepciones brutas anuales.
2. Las percepciones salariales acordadas para los años 2021, 2022 y 2023 serán
de un incremento fijo del 1%, con la garantía del IPC real para cada año.
3. Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las compensaciones
económicas de distinta índole establecidas en los artículos: 24, 25, 28, 29, 30,32, 33, 34
y 36 apartado 2.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada
año.
4. Retribución Flexible: La Empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de
la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible,
cuyos aspectos más destacables son los siguientes: