III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106902
g) En el supuesto de que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
h) La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el
momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales
que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se
regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de
compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios
o productos.
Artículo 23.
Conceptos Salariales.
1. Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios mínimos de
Convenio establecidos en el artículo siguiente.
2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el salario convenio
y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda familiar y demás pluses.
Artículo 24. Salario.
1. Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los Grupos de
valoración para el año 2021 en:
Grupo A: 24.962,43 euros anuales.
Grupo B: 25.540,72 euros anuales.
Grupo C: 27.074,27 euros anuales.
Grupo D: 28.562,19 euros anuales.
Grupo E: 30.094,67 euros anuales.
Grupo F: 31.594,13 euros anuales.
Grupo G: 33.888,73 euros anuales.
Grupo H: 36.541,37 euros anuales.
Grupo I: 39.764,85 euros anuales.
Grupo J: 43.667,56 euros anuales.
Grupo K: 48.391,58 euros anuales.
Grupos a aplicar al personal ingresado a partir del 15 de septiembre de 1995:
La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV convenio
dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y en el Grupo 6 para
los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de 1995.
Todos los empleados quedarán adscritos a la política de retribución variable de la
Empresa, adicionalmente al resto de conceptos salariales.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en esta materia y crear una comisión de trabajo para el estudio de nuevas
fórmulas o modelos.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1: 24.962,43 euros anuales.
Grupo 2: 27.074,27 euros anuales.
Grupo 3: 30.094,67 euros anuales.
Grupo 4: 33.888,73 euros anuales.
Grupo 5: 39.764,85 euros anuales.
Grupo 6: 48.391,58 euros anuales.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106902
g) En el supuesto de que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
h) La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el
momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales
que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se
regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de
compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios
o productos.
Artículo 23.
Conceptos Salariales.
1. Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios mínimos de
Convenio establecidos en el artículo siguiente.
2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el salario convenio
y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda familiar y demás pluses.
Artículo 24. Salario.
1. Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los Grupos de
valoración para el año 2021 en:
Grupo A: 24.962,43 euros anuales.
Grupo B: 25.540,72 euros anuales.
Grupo C: 27.074,27 euros anuales.
Grupo D: 28.562,19 euros anuales.
Grupo E: 30.094,67 euros anuales.
Grupo F: 31.594,13 euros anuales.
Grupo G: 33.888,73 euros anuales.
Grupo H: 36.541,37 euros anuales.
Grupo I: 39.764,85 euros anuales.
Grupo J: 43.667,56 euros anuales.
Grupo K: 48.391,58 euros anuales.
Grupos a aplicar al personal ingresado a partir del 15 de septiembre de 1995:
La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV convenio
dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y en el Grupo 6 para
los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de 1995.
Todos los empleados quedarán adscritos a la política de retribución variable de la
Empresa, adicionalmente al resto de conceptos salariales.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en esta materia y crear una comisión de trabajo para el estudio de nuevas
fórmulas o modelos.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1: 24.962,43 euros anuales.
Grupo 2: 27.074,27 euros anuales.
Grupo 3: 30.094,67 euros anuales.
Grupo 4: 33.888,73 euros anuales.
Grupo 5: 39.764,85 euros anuales.
Grupo 6: 48.391,58 euros anuales.