III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 106903
Premio de Antigüedad.
1. Se fija la cuantía del trienio en 321,12 euros brutos anuales sin distinción de
categorías laborales y sin limitación de trienios.
2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser absorbida ni
compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la Empresa.
3. Los trienios se considerarán devengados desde el primer día del mes siguiente a
la fecha de su cumplimiento.
Artículo 26.
Devengo y Abono de Salarios.
1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en catorce
veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el último día hábil del
mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de diciembre.
2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por
cada mes en alta de enero a junio.
3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6
por cada mes en alta de julio a diciembre.
Artículo 27.
Condiciones especiales de compensación para los siguientes grupos:.
Las condiciones de compensación que se exponen a continuación se aplican al
personal que desarrolla tareas técnicas de soporte al cliente que requieran de
intervención remota y que estén adscritos a las siguientes líneas de negocio:
El soporte 24/7 es una prestación de atención al cliente, implícita y derivada de los
correspondientes contratos de soporte al cliente, la cual es regulada a continuación.
La pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada la disponibilidad
para la prestación de este servicio, siendo el responsable de cada grupo la persona
encargada de su organización, tratando, en la medida en que sea posible, de hacerlo
con personal voluntario. En la medida en que esto último no fuera posible, el responsable
de organizar los turnos tendrá la potestad, previa información a la representación de los
trabajadores, de incluir en el servicio de emergencia al técnico que se precise y que se
considere como más idóneo para la tecnología en cuestión y adecuado al caso concreto
que se presente.
Para el correcto funcionamiento del servicio, el responsable de cada departamento
informará sobre el número mínimo de personas necesarias en modalidad 24/7, al inicio
de cada año natural.
Los planes o turnos de disponibilidad se confeccionarán por parte de los
responsables de cada grupo con la mayor antelación posible teniendo siempre presente
los condicionantes previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio,
vacaciones, formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentado, siempre que sea
posible, mantener un orden rotativo en su preparación, evitando situaciones de
sobrecarga en los técnicos, no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e
importante.
Los empleados susceptibles de realizar turnos de disponibilidad no harán más de
tres turnos seguidos en ningún caso.
Los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación mínima de un
mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación queda
reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso, se
informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
Se entiende por disponibilidad o 24/7, la disponibilidad para que una persona pueda
ser localizada por móvil, para su intervención remota si la misma fuera precisa, en
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
– «EDI Services and Solutions Delivery»
– «Connected Care Solutions & Informatics Iberia»
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 106903
Premio de Antigüedad.
1. Se fija la cuantía del trienio en 321,12 euros brutos anuales sin distinción de
categorías laborales y sin limitación de trienios.
2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser absorbida ni
compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la Empresa.
3. Los trienios se considerarán devengados desde el primer día del mes siguiente a
la fecha de su cumplimiento.
Artículo 26.
Devengo y Abono de Salarios.
1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en catorce
veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el último día hábil del
mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de diciembre.
2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por
cada mes en alta de enero a junio.
3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6
por cada mes en alta de julio a diciembre.
Artículo 27.
Condiciones especiales de compensación para los siguientes grupos:.
Las condiciones de compensación que se exponen a continuación se aplican al
personal que desarrolla tareas técnicas de soporte al cliente que requieran de
intervención remota y que estén adscritos a las siguientes líneas de negocio:
El soporte 24/7 es una prestación de atención al cliente, implícita y derivada de los
correspondientes contratos de soporte al cliente, la cual es regulada a continuación.
La pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada la disponibilidad
para la prestación de este servicio, siendo el responsable de cada grupo la persona
encargada de su organización, tratando, en la medida en que sea posible, de hacerlo
con personal voluntario. En la medida en que esto último no fuera posible, el responsable
de organizar los turnos tendrá la potestad, previa información a la representación de los
trabajadores, de incluir en el servicio de emergencia al técnico que se precise y que se
considere como más idóneo para la tecnología en cuestión y adecuado al caso concreto
que se presente.
Para el correcto funcionamiento del servicio, el responsable de cada departamento
informará sobre el número mínimo de personas necesarias en modalidad 24/7, al inicio
de cada año natural.
Los planes o turnos de disponibilidad se confeccionarán por parte de los
responsables de cada grupo con la mayor antelación posible teniendo siempre presente
los condicionantes previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio,
vacaciones, formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentado, siempre que sea
posible, mantener un orden rotativo en su preparación, evitando situaciones de
sobrecarga en los técnicos, no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e
importante.
Los empleados susceptibles de realizar turnos de disponibilidad no harán más de
tres turnos seguidos en ningún caso.
Los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación mínima de un
mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación queda
reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso, se
informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
Se entiende por disponibilidad o 24/7, la disponibilidad para que una persona pueda
ser localizada por móvil, para su intervención remota si la misma fuera precisa, en
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
– «EDI Services and Solutions Delivery»
– «Connected Care Solutions & Informatics Iberia»