III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106904

horario de 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año o 366 en caso de ser
bisiesto.
El tiempo máximo de respuesta se establece en una hora tras la llamada de
asistencia.
Teniendo en cuenta que el servicio de 24/7 es una actividad a prestar al cliente, que
dicho servicio se considera como crítico por su parte y es factor decisivo en la toma de
decisiones de gran importancia, los técnicos implicados en este servicio serán
determinados por los responsables de los grupos incluidos en dichos contratos de
prestación de servicios. Se intentará prioritariamente que sean sobre la base de los
conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación habitual en los clientes o
instalaciones, para que todo ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes dado que la prioridad
de este servicio tiene que ser, necesariamente, que el mismo se preste con la mayor
calidad y efectividad. Por tanto, se asegurará siempre su rotación y reparto equitativo, en
la medida en que sea posible, entre todos los técnicos que formen parte del servicio.
Los turnos de disponibilidad serán:
– De lunes a jueves desde el final de la jornada a 8:00 del día siguiente.
– De viernes a domingo desde el fin de la jornada del viernes hasta las 8:00 del
lunes siguiente.
El servicio de 24/7 se compensará de acuerdo a la siguiente tabla:
Importe

(Euros)

63

De lunes a viernes.

300

De viernes a lunes.

375

Cantidad por llamada recibida en horario de 17:15 a 08:00 h (jornada de inverno).

50

Cantidad por llamada recibida en horario de 16:00 a 08:00 h (jornada de verano).

50

La cantidad por llamada recibida será de 50 euros y para todas las categorías
salariales con carácter diario.
En el caso de recibir una o más llamadas del mismo cliente por la misma emergencia
se computará como una única llamada.
En materia de descansos y número de horas trabajadas por este concepto, se estará
a lo dispuesto en legislación vigente en materia aplicable.
Dada la importancia crítica y estratégica de este servicio, es preceptivo procurar el
adecuado régimen de descanso de los trabajadores asignados al mismo, así como evitar
el excesivo número de horas trabajadas por un mismo trabajador.
Por ello, cada fin de semana en disponibilidad 24/7 será compensado con un día de
libre disposición, hasta un máximo de cinco días. Tales días deberán ser disfrutados
durante el año natural. Cada uno de los días, se podrá disfrutar también en horas libres,
en vez de jornada completa, pudiendo dividir el disfrute de un día en dos periodos de 4
horas, o en periodos de 3 horas en jornada reducida.
En el supuesto de que un empleado decida no atender a la disponibilidad 24/7
deberá preavisarlo con al menos 1 mes a su manager por escrito.
Para los Field Service Technician pertenecientes al proyecto del Servicio Andaluz de
Salud, englobados en el grado local 2 corporate grade 30:
– Guardia de lunes a domingo 540 euros

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

Cantidad por día festivo dentro de lunes a viernes.