III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106905

CAPÍTULO V
Ayudas sociales complementarias
Artículo 28. Ayuda Natalicios.
Se establece una compensación de 798,71 euros brutos por hijo nacido/adoptado
durante la vigencia del convenio.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos, no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
Artículo 29. Ayuda Guardería, Escolar, Universitaria.
1. Para todos los trabajadores en activo en el mes de septiembre, se establece una
ayuda económica por hijo y tramo de edad abonable durante dicho mes, de acuerdo con
la siguiente escala:
– De cero a tres años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda guardería
y por un importe de 721,12 euros anuales.
– De cuatro a veintiún años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda
escolar/ universitaria, por un importe de 475,95 euros anuales.
2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos señalados
del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.
3. Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
Artículo 30.

Ayuda para Hijos Discapacitados o Trabajadores Discapacitados.

1. Se establece una ayuda de 5.386,17 euros brutos anuales, a abonar, divididas
en cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo discapacitado de las
personas comprendidas en el presente Convenio, exigiéndose los requisitos siguientes
para la percepción de ayuda:

Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos señalados del
personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez, siempre y cuando se acredite
oportunamente la situación de discapacidad bajo la documentación expedida por los
organismos competentes. La Empresa se reserva la facultad de solicitar dicha
acreditación.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
2. Se amplía durante la vigencia de este convenio este complemento de
discapacidad para todos aquellos trabajadores que, teniendo un porcentaje de
discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33%, lo aporten, bien en el
momento de su contratación o bien en el momento en que se le conceda. Para ello
tendrán que presentar y aportar certificado oficial de Discapacidad emitido por el
Organismo competente en cada Comunidad Autónoma.
Si el grado de discapacidad se redujese por debajo del 33% o desapareciese, el
complemento dejaría de percibirse desde la fecha en que se produjera la modificación.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

– Que el hijo esté calificado como discapacitado por los servicios médicos
competentes.
– Que el hijo calificado como discapacitado esté matriculado en un centro de
educación, o sometido a tratamiento médico adecuado.