III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 106906

Seguro Médico.

Se mantiene la participación de la Empresa con el 50 por 100 del importe de las
cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa tenga contratados
colectivamente o para otras Compañías, estableciéndose para estas últimas la cuota
máxima a cargo de la Empresa, tanto en porcentaje como en valor absoluto, en los
mismos topes que los abonados a la compañía Sanitas.
Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del empleado/a:
– El cónyuge del empleado/a, o pareja de hecho registrada como tal.
– Hijos del empleado/a hasta el año en que cumplan 25 años de edad.
A partir de dicha edad y en tanto formen parte de la unidad familiar podrán
mantenerse como beneficiarios de la póliza concertada siempre que el empleado titular
abone el 100% de la prima correspondiente a los mismos.
Artículo 32.

Comedor.

1. La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la
Empresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por comida.
2. La subvención por comida se fija en 9,48 euros para el personal de los centros
en donde no exista comedor, o esté cerrado temporalmente y el horario no permita
desplazarse a casa.
El personal que se haga acreedor a esta subvención deberá presentar este cargo en
su liquidación, y podrá optar por el abono de esta cantidad a través de nómina o la
tarjeta recargable Master Card /restaurante.
3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de trabajo dentro
de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo se abonará, previa presentación
de los justificantes, hasta un máximo equivalente a una comida, según la cuantía
establecida para este concepto en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin
presentación de justificantes, se abonarán solamente 9,48 euros. Esta modalidad no
será de aplicación al personal directo de ventas salvo que, por necesidades de su
trabajo, no pudiera acudir a su propio domicilio.
4. Como subvención a abonar a los empleados incluidos en el ámbito de este
Convenio, cuando por razones de trabajo no le sea posible efectuar la comida en el
comedor de la Empresa, y la ruptura entre la jornada de la mañana y la de la tarde (una
hora o menos) no permitan el desplazamiento al propio domicilio, se fija el siguiente
valor: 9,48 euros
Condiciones de Viaje.

1. La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal incluido en
Convenio se fija en: dieta: 60,26 euros diarios, media dieta: 34,66 euros diarios y dieta
varios: 9,06 euros diarios, comida o cena: 25,59 euros
El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de abril de 2003 se regirá por el
sistema de gastos pagados.
Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán pasar a gastos pagados, a libre
elección del interesado, durante el mes de enero de cada año.
2. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio nacional, se
establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al lugar de residencia
habitual cada quince días.
El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia siempre
que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o inferior al coste de
estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana y se realice fuera de las horas
de trabajo y sin cobro de horas extraordinarias.
3. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al menos,
de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada 15 días en fin de semana y fuera

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 33.