III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106897
acuerdo con la ley vigente (Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia), un acuerdo sobre teletrabajo que se incluya en el próximo Convenio.
Artículo 15.
Promociones/Rotación.
1. Para todos los procesos de promoción, la Representación de los Trabajadores
designará un representante que seguirá todo el proceso junto con el Responsable de
Recursos Humanos del área correspondiente.
2. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del proceso de
selección.
Esta publicación se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por
personal ajeno a la empresa, incluidas en el ámbito de este Convenio.
La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas por
proceso de selección, y posterior publicación simultánea a los trabajadores en el que se
hará constar los siguientes datos:
Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.
Grado Local y Corporate Grade.
Ubicación.
Conocimiento exigido.
En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los posible,
los mínimos requeridos.
Los candidatos interesados enviarán su candidatura a través de los medios
indicados. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la
publicación de la convocatoria a los trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Selección presentará al responsable del Departamento en el que
exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor valoración,
para que entre ellos elija a aquel que, superando los mínimos exigidos, considere más
idóneo para el puesto a cubrir, debiendo informar en el plazo de diez días sobre su
elección.
El Departamento de Selección informará a los candidatos elegidos sobre tal decisión.
Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter
retroactivo desde la incorporación al mismo.
3. La Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento valorará
los puestos de nueva creación en el caso de puesto de creación local.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
Convenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de Valoración,
Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento.
En las convocatorias de puestos de nueva creación local sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por esa Comisión.
Formación y Becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse
indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106897
acuerdo con la ley vigente (Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia), un acuerdo sobre teletrabajo que se incluya en el próximo Convenio.
Artículo 15.
Promociones/Rotación.
1. Para todos los procesos de promoción, la Representación de los Trabajadores
designará un representante que seguirá todo el proceso junto con el Responsable de
Recursos Humanos del área correspondiente.
2. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del proceso de
selección.
Esta publicación se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por
personal ajeno a la empresa, incluidas en el ámbito de este Convenio.
La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas por
proceso de selección, y posterior publicación simultánea a los trabajadores en el que se
hará constar los siguientes datos:
Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.
Grado Local y Corporate Grade.
Ubicación.
Conocimiento exigido.
En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los posible,
los mínimos requeridos.
Los candidatos interesados enviarán su candidatura a través de los medios
indicados. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la
publicación de la convocatoria a los trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Selección presentará al responsable del Departamento en el que
exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor valoración,
para que entre ellos elija a aquel que, superando los mínimos exigidos, considere más
idóneo para el puesto a cubrir, debiendo informar en el plazo de diez días sobre su
elección.
El Departamento de Selección informará a los candidatos elegidos sobre tal decisión.
Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter
retroactivo desde la incorporación al mismo.
3. La Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento valorará
los puestos de nueva creación en el caso de puesto de creación local.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
Convenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de Valoración,
Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento.
En las convocatorias de puestos de nueva creación local sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por esa Comisión.
Formación y Becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse
indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.