III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

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2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por
escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior,
le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los
Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.
El trabajador de forma voluntaria podrá solicitar realizar sus funciones de manera no
presencial 1 día fijo a la semana, siempre y cuando el trabajador cumpla las siguientes
condiciones:
– Un año de antigüedad;
– Última evaluación con una puntuación en el PPM igual o superior a la media. No
podrán optar al teletrabajo los trabajadores con un performance de improvement required
(rating 2) o de significaly improvement required (rating 1).
– Conocimiento suficiente de su puesto de trabajo y funciones.
– Habilidades informáticas y tecnológicas suficientes para poder trabajar en remoto y
garantizar la conexión a distancia.
– Responsabilidad para la autogestión, disciplina, motivación y compromiso.
– Capacidad de planificación y coordinación tanto de su propio tiempo como del de
sus interlocutores, de cara a garantizar una gestión adecuada de las relaciones entre
compañeros y/o clientes a distancia.
La solicitud se realizará a su manager bajo el formulario oficial quien junto con RRHH
valorará la solicitud. La valoración tendrá en cuenta cuantitativa y cualitativamente el
grado de necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la
Empresa de las herramientas informáticas como ordenador y teléfono necesarios para el
desarrollo de la actividad.
En caso de que el trabajador requiera su presencia física en el día fijado de
teletrabajo, previo acuerdo con su manager podrá cambiar el día por otro día de esa
misma semana. Si el día fijado de teletrabajo coincide en un día festivo, el trabajador no
podrá compensarlo por otro día distinto.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan
sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de
favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de
trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en la Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán
estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
En todo aquello no recogido en este apartado, se estará a lo dispuesto en el Anexo
de Teletrabajo, publicado en el HR portal y de conocimiento general de los Empleados.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la
búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, como pudieran
ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo. Los firmantes de este Convenio se
comprometen durante su vigencia a crear una comisión de trabajo para formalizar, de

cve: BOE-A-2021-14394
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Núm. 209