III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106895
La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el 2 por 100 de la
plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se
establezcan.
Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal,
estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible.
Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas, y de Bajo
Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y conocimiento de los criterios en
esta materia a nivel europeo.
Artículo 12
Subcontratación.
La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en
cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, que
reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha situación al empleado que no
tenga ocupación efectiva de puesto de trabajo.
La Dirección facilitará a los representantes del personal la información que éstos
soliciten sobre subcontratación.
La Empresa se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores,
con carácter consultivo, de todos aquellos beneficios recogidos en este Convenio
Colectivo y contratados con empresas terceras.
Se podrán crear comisiones de trabajo formada por representantes de la Dirección y
del personal más un miembro de la Comisión Paritaria por cada una de las partes para
analizar la problemática de la subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias
normas de procedimiento siendo sus decisiones vinculantes para las partes.
Artículo 13.
Excedencia Voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una
antigüedad de al menos 1 año.
Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a cinco años.
El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría que hubiese o se produjesen en la empresa, a cuyo efecto
deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días naturales
anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a
su relación laboral.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la empresa
contados a partir de la fecha de su reincorporación.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto.
Artículo 14.
Trabajo a distancia.
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido
por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
empresa.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
a. Solicitud escrita
b. Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador no
se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta
ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida
del derecho obtenido.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106895
La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el 2 por 100 de la
plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se
establezcan.
Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal,
estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible.
Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas, y de Bajo
Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y conocimiento de los criterios en
esta materia a nivel europeo.
Artículo 12
Subcontratación.
La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en
cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, que
reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha situación al empleado que no
tenga ocupación efectiva de puesto de trabajo.
La Dirección facilitará a los representantes del personal la información que éstos
soliciten sobre subcontratación.
La Empresa se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores,
con carácter consultivo, de todos aquellos beneficios recogidos en este Convenio
Colectivo y contratados con empresas terceras.
Se podrán crear comisiones de trabajo formada por representantes de la Dirección y
del personal más un miembro de la Comisión Paritaria por cada una de las partes para
analizar la problemática de la subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias
normas de procedimiento siendo sus decisiones vinculantes para las partes.
Artículo 13.
Excedencia Voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una
antigüedad de al menos 1 año.
Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a cinco años.
El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría que hubiese o se produjesen en la empresa, a cuyo efecto
deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días naturales
anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a
su relación laboral.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la empresa
contados a partir de la fecha de su reincorporación.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto.
Artículo 14.
Trabajo a distancia.
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido
por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
empresa.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
a. Solicitud escrita
b. Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador no
se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta
ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida
del derecho obtenido.