III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106894

Grupo 3: de 23 a 37 puntos.
Grupo 4: de 38 a 56 puntos.
Grupo 5: de 57 a 79 puntos.
Grupo 6: de 80 a 92 puntos.
8.

Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de
puntos.
Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos.
9. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en
el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.
10. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta,
sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso.
11. Se adjunta como Anexo I al presente Convenio, las normas de funcionamiento
de la Comisión de Valoración, de Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento, cuya
eventual modificación corresponderá a la propia Comisión.
Artículo 11. Contratación y Empleo.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas establecidas vigentes en
cada momento, utilizándose las modalidades contractuales de acuerdo con la finalidad
de cada uno de los contratos suscritos.
La retribución aplicable a los contratos formativos o de prácticas para el personal de
nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año
el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de
valoración correspondiente. En el contrato formativo o de prácticas la retribución no
podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las unidades/sectores
incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será tenida en cuenta a los efectos de
aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores.
Las condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 (Ayuda natalicio, Ayuda
escolar, Ayuda hijos discapacitados y Seguro médico, respectivamente) serán aplicables
a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba.
Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de Convenio
correspondiente a la función sustituida.
La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de
las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el
compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos
siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta
adaptación persona-puesto.
Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo
cuando aquella ya exista.

La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga lugar
en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del género menos
representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de oportunidades de mujeres
y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente asunción de
compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

Otras condiciones: