III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106893

CAPÍTULO II
Ingresos, cese y clasificación de personal
Artículo 9.

Período de prueba.

1. Para los ingresos de nuevo personal de la Empresa se concertarán por escrito
expresamente en el contrato de trabajo un periodo de prueba de acuerdo con lo
siguiente: quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el
personal titulado y tres meses para el resto.
2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán
resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna
por este motivo.
3. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las
situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del
Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo
de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquellas, sin perjuicio de poder
ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.
Artículo 10.

Valoración de puestos de trabajo.

Grupo A: 5 a 7 puntos.
Grupo B: 8 a 11 puntos.
Grupo C : 12 a 16 puntos.
Grupo D: 17 a 22 puntos.
Grupo E: 23 a 29 puntos.
Grupo F: 30 a 37 puntos.
Grupo G: 38 a 46 puntos.
Grupo H: 47 a 56 puntos.
Grupo I: 57 a 67 puntos.
Grupo J: 68 a 79 puntos.
Grupo K: 80 a 92 puntos.
Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995 le será
aplicable con carácter exclusivo el siguiente cuadro y distribución:
Grupo 1: de 5 a 11 puntos.
Grupo 2: de 12 a 22 puntos.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de
Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que también entenderá
de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.
2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.
3. La Comisión se reunirá cuando tenga lugar una reclamación formal por parte de
un empleado, y podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime
necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.
4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de
Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión. Manual que también
se encuentra a disposición del personal.
5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las
deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la
Empresa alternativas o modificaciones al mismo.
6. La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV
Convenio dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y en el
Grupo 6 para los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de 1995.
7. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio, se
efectuará de acuerdo con los siguientes cuadros: