III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106892

2. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales,
sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.
3. Como funciones específicas se le asigna el control del cumplimiento de lo
estipulado en el presente Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las
partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se
reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia
del asunto, sin que en ningún caso se exceda de 15 días naturales a partir de la
convocatoria.
5. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha
comisión será de 7 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración de
la reunión de la Comisión Paritaria.
6. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas
representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se
someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la
Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo.
Artículo 6. Comisiones de trabajo.
Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo
Rendimiento:
De dos a cuatro vocales designados por la dirección.
De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comisión de Préstamos:
De dos a cuatro vocales designados por la dirección.
De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud:
Los vocales serán designados según establece normativa.
Comisión de Igualdad:
De dos a cuatro vocales designados por la Dirección.
De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Compensación y Absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa
(mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o
mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier
otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación
económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente
tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total
del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas
en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.
Artículo 8. Garantía Personal.
Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter
global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7