III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106891
de acuerdo con sus circunstancias específicas desde la fecha de firma del presente
Convenio y hasta nueva negociación o acuerdo de condiciones que les resulte de
aplicación en dicha Unidad escindida.
3. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de
Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.
4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas
Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo
acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal o empleados.
5. La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de
conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres.
6. Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o
«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer,
salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la normativa legal
aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se
aplicarán con efectos 1 de enero de 2021.
Artículo 4.
Prórroga.
La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con
una antelación mínima de un mes a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado
su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se
mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 5.
Comisión Paritaria.
1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este
Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros de cada parte
como máximo:
La Representación de la Dirección estará formada en principio por:
Doña Lourdes García-Salmones.
Doña Naiara Riesco Hierro.
Doña Maite Rubio Larrañaga.
Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.
Don Jover De Lope, Antonio – Madrid.
Don Gonzalez Tejero, Gabriel – Madrid.
Don Marin Mengual, Alfonso – Madrid.
Don Fernández Guerrero, Manuel – Málaga y Sevilla.
Don Moreda Marín, Eduardo – Madrid.
Doña Sales Fernández, Blanca – Madrid.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
La Representación del Personal estará formada por:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106891
de acuerdo con sus circunstancias específicas desde la fecha de firma del presente
Convenio y hasta nueva negociación o acuerdo de condiciones que les resulte de
aplicación en dicha Unidad escindida.
3. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de
Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.
4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas
Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo
acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal o empleados.
5. La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de
conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres.
6. Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o
«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer,
salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la normativa legal
aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se
aplicarán con efectos 1 de enero de 2021.
Artículo 4.
Prórroga.
La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con
una antelación mínima de un mes a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado
su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se
mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 5.
Comisión Paritaria.
1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este
Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros de cada parte
como máximo:
La Representación de la Dirección estará formada en principio por:
Doña Lourdes García-Salmones.
Doña Naiara Riesco Hierro.
Doña Maite Rubio Larrañaga.
Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.
Don Jover De Lope, Antonio – Madrid.
Don Gonzalez Tejero, Gabriel – Madrid.
Don Marin Mengual, Alfonso – Madrid.
Don Fernández Guerrero, Manuel – Málaga y Sevilla.
Don Moreda Marín, Eduardo – Madrid.
Doña Sales Fernández, Blanca – Madrid.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
La Representación del Personal estará formada por: