III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 106924

Faltas graves.

1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad superiores a quince minutos en
la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia y retenciones de impuestos. La falsedad u omisión maliciosa en
cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada
diario, conforme a la normativa pactada, cuando se produzcan, entre 6 y 10
incumplimientos en el periodo de 30 días.
5. Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se
derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros se considerará falta muy grave.
6. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o
compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y
que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros que
tuvieran concatenación con aquellos. Si ese comportamiento se produce de forma
reiterada implicando notorio perjuicio para la Empresa se considerará falta muy grave.
9. La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de accidente
para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de averías para las
instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y
equipos de seguridad de carácter obligatorio.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11. La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a sustancias
tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.
14. Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de
trabajo.
15. La simulación de enfermedad o accidente.
16. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
17. La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud
de los trabajadores.
18. No cursar en tiempo máximo de quince días los partes de baja y confirmación
de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a
cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.
19. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
20. Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en las
liquidaciones de gastos.
21. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas
clientes.

cve: BOE-A-2021-14394
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Se califican como faltas graves las siguientes: