III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106923

Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, cantidad alzadas en metálico,
ampliación del período de vacaciones, viajes, etc.
Artículo 9.

Faltas.

A efectos laborales se entiende por faltas toda actitud u omisión que suponga
quebranto de los derechos de cualquier índole impuesto por las disposiciones laborales
vigentes y, en particular, las que figuren en el presente Convenio Colectivo, pudiendo ser
objeto de sanción por parte de la Empresa.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en
Leves, Graves y Muy Graves.
Faltas Leves.

1. Más de cuatro faltas de puntualidad en el período de un mes superiores a cinco
minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los
horarios de trabajo, sin la debida justificación.
2. No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro
de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a
los compañeros de trabajo. Si el abandono del trabajo se produce de forma habitual; o
en puestos de responsabilidad; o el perjuicio causado es de notoria consideración será
tipificado como grave o muy grave según los casos.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 4 incumplimientos en el
periodo de 30 días.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y localización
telefónica.
9. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las mismas
produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
11. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación
relativos a períodos de incapacidad, así como no presentar el alta de los mismos en un
período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido
efectuarlo.
12. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si
estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy
grave.
13. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la
empresa con instrucciones o manuales de su uso.
14. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la
desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.
15. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la
empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
16. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las
disposiciones de Prevención de riesgos laborales.
17. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 10.