III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 6 bis.

Sec. III. Pág. 106922

Movilidad Funcional.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada a dos grupos de
valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el empleado en ese momento.
Para el personal ingresado a partir del día 15 de septiembre de 1995 dicha movilidad
se limitará a un grupo, también hacia arriba o hacia abajo, de su escala específica.
La Dirección comunicará previamente por escrito al trabajador los motivos por los
cuales adopta esta decisión.
Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta los derechos
económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones académicas y profesionales
del mismo, debiendo recibir por parte de la Empresa la formación adecuada para el
desarrollo del nuevo puesto de trabajo.
La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La Sociedad comunicará esta
situación a los representantes de los trabajadores.
Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de su nueva
función si éste fuera superior al salario de origen, si fuera inferior, mantendrá su salario
de partida.
Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se consolidará la
función ni la retribución pero tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre el
que realmente percibe y el que corresponde a la función desempeñada transitoriamente.
La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de carácter temporal
con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.
Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su puesto de trabajo
de origen.
La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir solo por razones
técnicas u organizativas que se justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención.
Artículo 7.

Capacidad Disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente o enfermedad con reducción de sus
facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida tendrán preferencia
para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la
Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto. En el caso de que no exista
vacante disponible en su zona de residencia, el empleado podrá optar entre seguir
aguardando plaza o terminar la relación laboral por causas objetivas.
CAPÍTULO III
Premios, faltas y sanciones

Independientemente de la forma normal de premiar al personal, la Empresa
estimulará a sus trabajadores para que se superen en el cumplimiento de sus
obligaciones por medio de premios, que puedan alcanzar aquellos que se distingan por
su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés, prevención de accidentes o
iniciativas sobre esta última materia.
También establecerán la Empresa recompensas para el personal de sus plantillas por
su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades sobresalientes, o
igualmente en favor de los que se distingan por iniciativas provechosas para la propia
Empresa o para sus compañeros.
Las Empresas regularán las modalidades y cuantías de estos premios e informarán a
los representantes del personal a fin de que colaboren en la proposición de las personas
que hayan de merecerlos.

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 8. Premios.