III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106925

22. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y
materiales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para las
que se preste los servicios.
23. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y
enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
24. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la
empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será
considerada como falta muy grave.
25. Abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las
características del puesto de trabajo.
26. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.
Artículo 12. Faltas muy graves.
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos
cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 10 incumplimientos, en el
periodo de 30 días.
5. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos dentro o fuera de la
Empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta
desconfianza hacia su autor.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos o datos conocidos y
reservados de la Empresa, como de empresas clientes a terceras personas.
9. Los malos tratos de palabra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
12. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del Artículo 11.
13. La reincidencia en tres faltas leves o dos graves, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
14. Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un período de 6
meses, o 10 alternos durante 1 año.
15. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y
la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente
acreditadas.
16. La embriaguez habitual y toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo individual o colectivo.
17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no se deba a razones objetivas.

cve: BOE-A-2021-14394
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Núm. 209