III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106920
ANEXO II
Han negociado y concertado el XXIX Convenio Colectivo:
Por la Dirección:
Doña Lourdes García-Salmones.
Doña Naiara Riesco Hierro.
Doña Maite Rubio Larrañaga.
Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.
Por la representación de los trabajadores:
Asumen la representación de la parte social en la sede de la comisión negociadora
del Convenio el Comité Intercentros de la Empresa constituido el 22 de enero de 2021.
Don Jover De Lope, Antonio – Madrid.
Don Gonzalez Tejero, Gabriel – Madrid.
Don Marin Mengual, Alfonso – Madrid.
Don Fuentes Cabañes, David – Bilbao.
Don Costa Santos, Paulo Manuel – Valencia.
Don Fernández Guerrero, Manuel – Málaga y Sevilla.
Don Limiñana Pérez, Gabriel – Tenerife y Las Palmas de Gran Canarias.
Don Pérez Cuesta, Diego – Santiago de Compostela.
Don Moreda Marín, Eduardo – Madrid.
Doña García Núñez, Pilar – Barcelona.
Doña De Mena Lagarejos, Carmen – Madrid.
Doña Hurter Padrón, Silvia – Madrid.
Doña Sales Fernández, Blanca – Madrid.
ANEXO III
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Principios Generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación
vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los representantes del personal tendrán las funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.
Etapas de Organización.
1. Racionalización del trabajo.
2. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de
puestos.
3. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus aptitudes.
La Empresa prestará atención constante a la formación profesional que el personal
tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las
necesarias condiciones de mutua colaboración.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
En las Empresas que decidan implantar sistemas de organización de trabajo, será
procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106920
ANEXO II
Han negociado y concertado el XXIX Convenio Colectivo:
Por la Dirección:
Doña Lourdes García-Salmones.
Doña Naiara Riesco Hierro.
Doña Maite Rubio Larrañaga.
Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.
Por la representación de los trabajadores:
Asumen la representación de la parte social en la sede de la comisión negociadora
del Convenio el Comité Intercentros de la Empresa constituido el 22 de enero de 2021.
Don Jover De Lope, Antonio – Madrid.
Don Gonzalez Tejero, Gabriel – Madrid.
Don Marin Mengual, Alfonso – Madrid.
Don Fuentes Cabañes, David – Bilbao.
Don Costa Santos, Paulo Manuel – Valencia.
Don Fernández Guerrero, Manuel – Málaga y Sevilla.
Don Limiñana Pérez, Gabriel – Tenerife y Las Palmas de Gran Canarias.
Don Pérez Cuesta, Diego – Santiago de Compostela.
Don Moreda Marín, Eduardo – Madrid.
Doña García Núñez, Pilar – Barcelona.
Doña De Mena Lagarejos, Carmen – Madrid.
Doña Hurter Padrón, Silvia – Madrid.
Doña Sales Fernández, Blanca – Madrid.
ANEXO III
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Principios Generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación
vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los representantes del personal tendrán las funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.
Etapas de Organización.
1. Racionalización del trabajo.
2. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de
puestos.
3. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus aptitudes.
La Empresa prestará atención constante a la formación profesional que el personal
tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las
necesarias condiciones de mutua colaboración.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
En las Empresas que decidan implantar sistemas de organización de trabajo, será
procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas: