III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106918

ANEXO I
Normas Reguladoras de la Comisión Mixta de Valoración y Reclamaciones Sobre
Puestos de Trabajo
CAPÍTULO I
Finalidad y funcionamiento
Artículo uno.
Es finalidad de esta Comisión la realización de cuantas evaluaciones de nuevos
puestos de trabajo requieran con carácter oficial (cambios de función, convocatorias de
puestos de vacante, etc.), así como el atender y resolver las reclamaciones planteadas
respecto a las clasificaciones derivadas de la aplicación del sistema V.P.T., tomando las
decisiones que procedan en cada caso según acuerdo mayoritario de sus miembros.
Artículo dos.
En cuanto a su funcionamiento, la Comisión podrá solicitar cuantas informaciones
estime convenientes sobre el contenido del puesto de trabajo, si bien para la resolución
de los casos planteados la Comisión se basará exclusivamente en aquella
documentación que cuente con la aprobación de las partes directamente afectadas
(ocupante del puesto, jefe inmediato y Dirección del Grupo). Una vez examinado cada
caso se determinará la puntuación correspondiente mediante la aplicación del Manual de
Valoración establecido.
Artículo tres.
Los grupos de valoración están asignados exclusivamente en base al puesto de
trabajo que se desempeñe y por ello han de permanecer adscritos a dicho puesto con
independencia de quien sea la persona que en cada momento lo ocupe.
En este sentido, todo cambio de puesto de trabajo, una vez consolidado, implicará la
sustitución de la valoración correspondiente al antiguo puesto por la valoración asignada
al nuevo puesto.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la presentación de las reclamaciones
Artículo cuatro.
La presentación de una reclamación habrá de efectuarse mediante correo electrónico
al Departamento de RRHH y a la Representación de los Trabajadores con la redacción
de causas y motivos en que se fundamenta.

La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el jefe inmediato y/o la
Dirección del Dpto. correspondiente.
En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la reclamación, ésta
deberá contar con el «enterado» del jefe inmediato, sin que ello suponga conformidad
con su contenido. La información contenida en el correo electrónico de reclamación se
entenderá como debida exclusivamente al ocupante del puesto, hasta obtener la expresa
conformidad a la misma por parte del jefe inmediato y del director correspondiente.
Cualquier comentario que se añada por parte de los directores en el documento de
conformidad de las descripciones, deberá contar con el «enterado» del reclamante.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo cinco.