III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106917
g) Negociación colectiva en el ámbito que afecte a la totalidad de la plantilla de la
empresa.
Artículo 58.
Crédito de Horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada miembro del
Comité o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se
ajustará a lo dispuesto en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores:
Previa comunicación escrita al Departamento de RRHH o en su caso, a la Dirección
del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de los
representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del Comité, hasta
un máximo que no supere el doble de lo establecido individualmente en el Estatuto de
los Trabajadores, en función del número de trabajadores.
Artículo 59.
Fondo Comité.
Se establece un presupuesto anual de 25.048,85 euros para atender gastos de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio. El importe citado será revisado en los mismos porcentajes y fecha
en que lo sean los salarios establecidos en Convenio. La disposición de este fondo será
a petición de los propios comités para gastos derivados de su propia función.
Se entenderá que la disponibilidad de estos fondos será siempre utilizada para
asuntos dentro del ámbito de Philips Ibérica, SAU, y sus empleados, por lo que la
Dirección de RRHH intervendrá a los solos efectos de autorización de salida de caja.
Por el contrario, cuando se quiera disponer de él para asuntos que quedan fuera de
lo anteriormente expuesto, deberá autorizarse por la Dirección de RRHH, una vez
razonados y justificados.
El Comité Intercentros será informado a petición de la relación de gastos que se
realicen sobre este fondo.
CAPÍTULO VIII
Disposición final
Artículo 60. Derecho Supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa supletoria.
CAPÍTULO IX
Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convienen adherirse, en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC-VI) y a su reglamento de desarrollo, así como a los
mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106917
g) Negociación colectiva en el ámbito que afecte a la totalidad de la plantilla de la
empresa.
Artículo 58.
Crédito de Horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada miembro del
Comité o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se
ajustará a lo dispuesto en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores:
Previa comunicación escrita al Departamento de RRHH o en su caso, a la Dirección
del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de los
representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del Comité, hasta
un máximo que no supere el doble de lo establecido individualmente en el Estatuto de
los Trabajadores, en función del número de trabajadores.
Artículo 59.
Fondo Comité.
Se establece un presupuesto anual de 25.048,85 euros para atender gastos de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio. El importe citado será revisado en los mismos porcentajes y fecha
en que lo sean los salarios establecidos en Convenio. La disposición de este fondo será
a petición de los propios comités para gastos derivados de su propia función.
Se entenderá que la disponibilidad de estos fondos será siempre utilizada para
asuntos dentro del ámbito de Philips Ibérica, SAU, y sus empleados, por lo que la
Dirección de RRHH intervendrá a los solos efectos de autorización de salida de caja.
Por el contrario, cuando se quiera disponer de él para asuntos que quedan fuera de
lo anteriormente expuesto, deberá autorizarse por la Dirección de RRHH, una vez
razonados y justificados.
El Comité Intercentros será informado a petición de la relación de gastos que se
realicen sobre este fondo.
CAPÍTULO VIII
Disposición final
Artículo 60. Derecho Supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa supletoria.
CAPÍTULO IX
Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convienen adherirse, en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC-VI) y a su reglamento de desarrollo, así como a los
mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.