III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106916

Periódicamente, la Comisión Paritaria analizará el grado de utilización y calidad del
servicio.
Artículo 56.

Procedimiento de Prevención y Denuncia del Acoso y Discriminación.

La Empresa tiene el compromiso de mantener los más altos niveles de buena
conducta y ha plasmado dicho compromiso en sus Principios Generales de Negocio y en
las Directivas que los desarrollan, donde declara expresamente que no se tolerará
ninguna forma de acoso o discriminación con respecto al empleo o el puesto, como por
ejemplo la discriminación por razones de raza, color de piel, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otro tipo, origen nacional o extracción social, propiedad, nacimiento
u otra condición.
Con esta finalidad la Empresa tiene establecido un procedimiento de Denuncia
Anónima dirigida a todos los empleados para la denuncia de cualquier sospecha de
violación de los Principios Generales de Negocio con un servicio de ayuda y asistencia
permanente que permita la denuncia de la situación, la evaluación de la misma y la
obtención de la ayuda apropiada, todo ello garantizando la confidencialidad y anonimato
de los empleados que utilicen el servicio.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 57.

Comité Intercentros.

Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye,
de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros,
que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Philips Ibérica, SAU.

a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las
soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las
aptitudes requeridas.
b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se
efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y
naturaleza de los mismos.
c) Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de
colaboración en la actualidad.
d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que
fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (Artículo 12
del Convenio Colectivo).
e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de
jornada y sus posibles incidencias en el empleo.
f) Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran
surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores, de un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los
Comités de Empresa y delegados de personal de los respectivos centros de trabajo de
carácter Sectorial hasta un máximo de 13 miembros.
2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en los
apartados 1, 3,4 y 5 del artículo 64 del E.T., así como las labores establecidas en el
apartado 7 del mismo.
3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
4. Las funciones asignadas al Comité Intercentros serán: