III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106915

Dicho ejercicio lleva consigo la disminución proporcional del salario.
Los empleados que en el ejercicio del derecho suscriban Convenio Especial en la
Seguridad Social, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que
venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, percibirán una
compensación bruta igual al 50% de la cuota que vinieran satisfaciendo a la Seguridad
Social.
Artículo 52. Permiso Sin Sueldo/Descanso Profesional.
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Empresa, podrá
solicitar permisos sin sueldo por plazo no inferior a 15 días ni superior a 60 días
naturales y le será concedido dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio.
Este permiso podrá ser solicitado por razones de índole personal/familiar, no
pudiendo dedicarse durante este período a ninguna actividad retribuida por cuenta propia
o ajena.
Durante el tiempo de duración del permiso, la empresa procederá a realizar cuantos
trámites sean necesarios.
El trabajador no podrá solicitar nuevo permiso hasta transcurridos dos años desde el
disfrute del último que le fuese concedido.
No se descontará a efectos de antigüedad el tiempo invertido en los permisos de ese
apartado.
Artículo 53.

Permiso por cuidado del lactante.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumular dicho derecho a favor de un permiso retribuido de 30 días naturales a partir de
la fecha de incorporación.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador/acogedor.
Artículo 54.

Permiso Retribuido Labores de Voluntariado.

El personal con un año de antigüedad en la empresa y bajo un contrato indefinido
podrá solicitar la concesión de un permiso retribuido para labores de voluntariado.
El citado permiso, que debe ser debidamente justificado, podrá solicitarse para una
duración máxima de 4 horas mensuales, sin posibilidad de acumulación en periodos
superiores.

Los empleados de la Empresa serán beneficiarios, desde el momento de su
incorporación, de un servicio de orientación personal y familiar a través de una compañía
especializada.
La cuota de mantenimiento de este servicio estará subvencionada íntegramente por
la Empresa. La empresa comunicará al personal de la compañía los servicios
concertados para facilitar su mejor conocimiento.
La Empresa divulgará las condiciones de dicho servicio por los medios a su
disposición.

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 55. Asesoría Personal y Familiar.