III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106914

para la compensación será el salario mínimo del grupo salarial de Convenio del
trabajador que tenga que ser sustituido.
La cantidad ofertada por este concepto se recogerá en un complemento denominado
«asunción tareas» que se abonará por el tiempo convenido, no consolidándose a la
finalización del plazo acordado, ni computándose a efectos de incrementos salariales.
Una vez convenida la asunción de dichas tareas, el trabajador quedará obligado a su
realización durante el tiempo pactado, salvo acuerdo con la empresa para su finalización
anticipada. La Empresa podrá en todo momento dar por finalizada la asignación.
Artículo 49.

Excedencia por Cuidado de un Menor.

Podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo, de acuerdo al artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores, los empleados o empleadas, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo.
Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva
de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia (hasta un máximo de tres años) será computable a
efectos de antigüedad y se considera periodo de cotización efectiva, a efectos de las
correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 y
Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Artículo 50.

Excedencia por Atención de un Familiar.

Se podrá solicitar excedencia por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad
retribuida.
Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo.
Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva
de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El primer año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46,3 y
disposiciones Adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Reducción de Jornada por Guarda Legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.

cve: BOE-A-2021-14394
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Artículo 51.