III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106910
7. Necesidad de atender asuntos propios que no se puedan atender fuera del
horario de jornada ordinaria: El tiempo necesario con un máximo de 5 días.
8. Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la Ley.
9. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo imprescindible.
10. Permiso sin sueldo: en otros casos previamente justificados se concederán
permisos sin sueldo.
Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:
– Ante el Jefe inmediato y RRHH, quien lo concederá o denegará atendiendo a la
legalidad.
Artículo 40.
Incapacidad Temporal.
En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o profesionales, la
Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100%
correspondientes al salario Convenio más plus de antigüedad y complementario mientras
dure la situación de incapacidad temporal y siempre que el empleado se encuentre de
alta en la Empresa.
Artículo 41.
Premios por Años de Servicio en La Empresa.
Premio 22 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa veintidós años. Consistirá en una gratificación
bruta equivalente a la doceava parte del sueldo bruto anual respectivo y una tarjeta
regalo por un valor de 1065 euros.
Premio 35 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa treinta y cinco años de antigüedad. Consistirá en
una gratificación bruta equivalente a la doceava parte del sueldo bruto anual respectivo y
una tarjeta regalo por un valor de 3.000 euros
La imputación fiscal de su valor como pago en especie se repercutirá mensualmente
al afectado a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente.
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
La empresa colaborará con un importe máximo equivalente al IPREM mensual
teniendo como referencia unos 30 euros por comensal (IPREM mensual 2021 = 564,90
euros) para la celebración con sus compañeros.
Artículo 42. Premio de Jubilación.
En el momento de la jubilación se entregará un premio consistente en dos
mensualidades brutas (dos catorceavas partes del bruto anual).
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una
cantidad igual al importe tres doceavas partes del salario bruto anual.
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
Artículo 44.
Venta de Artículos a Empleados.
La Empresa tiene establecida la venta a su personal, en condiciones económicas
especiales, de los artículos de su marca.
Las condiciones de descuento y otras aplicables a estas ventas y sus posibles
modificaciones posteriores, según los tipos de artículos, coyuntura comercial, etc., son
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Ayuda por Defunción.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106910
7. Necesidad de atender asuntos propios que no se puedan atender fuera del
horario de jornada ordinaria: El tiempo necesario con un máximo de 5 días.
8. Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la Ley.
9. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo imprescindible.
10. Permiso sin sueldo: en otros casos previamente justificados se concederán
permisos sin sueldo.
Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:
– Ante el Jefe inmediato y RRHH, quien lo concederá o denegará atendiendo a la
legalidad.
Artículo 40.
Incapacidad Temporal.
En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o profesionales, la
Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100%
correspondientes al salario Convenio más plus de antigüedad y complementario mientras
dure la situación de incapacidad temporal y siempre que el empleado se encuentre de
alta en la Empresa.
Artículo 41.
Premios por Años de Servicio en La Empresa.
Premio 22 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa veintidós años. Consistirá en una gratificación
bruta equivalente a la doceava parte del sueldo bruto anual respectivo y una tarjeta
regalo por un valor de 1065 euros.
Premio 35 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa treinta y cinco años de antigüedad. Consistirá en
una gratificación bruta equivalente a la doceava parte del sueldo bruto anual respectivo y
una tarjeta regalo por un valor de 3.000 euros
La imputación fiscal de su valor como pago en especie se repercutirá mensualmente
al afectado a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente.
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
La empresa colaborará con un importe máximo equivalente al IPREM mensual
teniendo como referencia unos 30 euros por comensal (IPREM mensual 2021 = 564,90
euros) para la celebración con sus compañeros.
Artículo 42. Premio de Jubilación.
En el momento de la jubilación se entregará un premio consistente en dos
mensualidades brutas (dos catorceavas partes del bruto anual).
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una
cantidad igual al importe tres doceavas partes del salario bruto anual.
Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
Artículo 44.
Venta de Artículos a Empleados.
La Empresa tiene establecida la venta a su personal, en condiciones económicas
especiales, de los artículos de su marca.
Las condiciones de descuento y otras aplicables a estas ventas y sus posibles
modificaciones posteriores, según los tipos de artículos, coyuntura comercial, etc., son
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Ayuda por Defunción.