III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106911
establecidas por la Dirección, comunicadas al Comité de Empresa y dadas a conocer al
personal a los efectos oportunos.
CAPÍTULO VI
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida profesional y personal
Artículo 45.
Igualdad de oportunidades.
La empresa, juntamente con los representantes de los trabajadores, viene
desarrollando a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores,
procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo
que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente asunción de
compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior
Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando
sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la
creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de
igualdad.
Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis
detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres partiendo de la
previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y
consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios
propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un
diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
la empresa».
Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura
empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar
cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
– Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la
diversidad dentro de los valores de la empresa,
– Construcción de una plantilla diversa,
– Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral,
– Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección,
– Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno.
Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están
enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso
y seguimiento.
Conciliación de la Vida Profesional y Personal.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la
búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, como pudieran
ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo.
Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de
conciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los aspectos
relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una cierta libertad
individual mediante mecanismos de adaptación de la jornada que favorezca la
conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter personal, tales como la mejor
atención familiar u otras inquietudes de iniciativa o interés particular, las partes han
elaborado sistemas de adaptación de jornada.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106911
establecidas por la Dirección, comunicadas al Comité de Empresa y dadas a conocer al
personal a los efectos oportunos.
CAPÍTULO VI
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida profesional y personal
Artículo 45.
Igualdad de oportunidades.
La empresa, juntamente con los representantes de los trabajadores, viene
desarrollando a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores,
procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo
que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente asunción de
compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior
Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando
sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la
creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de
igualdad.
Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis
detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres partiendo de la
previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y
consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios
propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un
diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
la empresa».
Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura
empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar
cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
– Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la
diversidad dentro de los valores de la empresa,
– Construcción de una plantilla diversa,
– Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral,
– Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección,
– Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno.
Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están
enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso
y seguimiento.
Conciliación de la Vida Profesional y Personal.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la
búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, como pudieran
ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo.
Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de
conciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los aspectos
relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una cierta libertad
individual mediante mecanismos de adaptación de la jornada que favorezca la
conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter personal, tales como la mejor
atención familiar u otras inquietudes de iniciativa o interés particular, las partes han
elaborado sistemas de adaptación de jornada.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.