III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106909

a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los
apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen
de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo
acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
– El trabajador procurará presentar la solicitud a su superior y a RRHH por escrito del
permiso antes de iniciar la ausencia al trabajo, siempre que fuese posible.
– Presentará al Departamento de RRHH certificado de nacimiento.
3. Tres días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, parejas de hecho.
Tres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho.
Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de cinco días.
El trabajador solicitará el permiso por escrito a su superior y a RRHH antes del inicio
de su ausencia.
En caso de que, por extrema urgencia, el trabajador no haya solicitado el permiso,
avisará a su superior y a RRHH por cualquier medio en el plazo de las 24 horas
siguientes al inicio del permiso.
Una vez reincorporado al trabajo, realizará petición por escrito del permiso ya
disfrutado. Justificará posteriormente mediante la presentación del documento extendido
por el centro hospitalario en el que conste que el paciente ha sido ingresado, y la fecha
de ingreso o el fallecimiento siempre que tal justificación pueda conseguirla el trabajador.
4. Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que sea
debidamente justificado.
– La solicitud del permiso la deberá presentar el trabajador por escrito a su superior y
a RRHH, con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista de la visita.
– Si por la urgencia del caso, el trabajador no hubiese podido presentar la solicitud
de permiso, comunicará su ausencia por cualquier medio. Una vez reincorporado al
trabajo, realizará petición por escrito del permiso ya disfrutado.
– Se justificará la asistencia a la consulta y el tiempo invertido mediante impreso de
justificante de visita médica.
– Si el trabajador asiste a consulta médica de urgencias y, por prescripción médica,
debe guardar reposo durante la jornada laboral de ese día, solicitará del médico
justificante en el que conste que la visita es de urgencia y la necesidad de tal descanso.
Un día natural por traslado del domicilio habitual del trabajador.

– Se solicitará el permiso con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista
para dicho traslado.
– Lo justificará posteriormente mediante contrato de la nueva vivienda o factura de
transporte de muebles o Padrón y deberá comunicar al Departamento de RRHH el nuevo
domicilio.
6. Exámenes: El tiempo necesario, si se dieran las condiciones exigibles en el
Artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
– Se solicitará el permiso a su superior y a RRHH con una antelación mínima de dos
días a la fecha del examen.
– Lo justificará posteriormente mediante certificado expedido por la entidad formativa.

cve: BOE-A-2021-14394
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