III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106908
4. Cláusula de cancelación. En el supuesto de que un Empleado cese su relación
laboral con la Empresa se procederá a la cancelación del mismo en la fecha de dicha
terminación. Los costes derivados de dicha cancelación correrán a cargo del Empleado.
Artículo 37. Anticipos.
Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación de RRHH, un anticipo
de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria más próxima.
Artículo 38. Seguro de Vida.
Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a cargo de la
Empresa con las siguientes prestaciones:
– Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad
permanente y absoluta.
– Tres anualidades en caso de muerte por accidente.
Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario Convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
Artículo 39.
Permisos Retribuidos.
El trabajador, avisando con la posible antelación a su superior jerárquico y
justificando adecuadamente su ausencia, podrá no asistir al trabajo, con derecho a
percibir el salario y complemento en su caso, por alguno de los motivos y tiempo
siguientes:
1.
Matrimonio o Pareja de Hecho: Veinte días naturales.
– La solicitud por escrito del permiso deberá presentarla el trabajador a su superior y
a RRHH, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de iniciación del
permiso.
– El trabajador, al solicitar el permiso, indicara en el escrito, la fecha de comienzo y
fin de la ausencia por este motivo (veinte días naturales ambos inclusive). La ceremonia
deberá celebrarse necesariamente dentro del periodo solicitado.
– Posteriormente, se justificará mediante la presentación del libro de familia o
certificación del Registro Civil al Departamento de RRHH.
Nacimiento y cuidado de menor:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el
artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y en el supuesto de guarda con fines de
adopción del artículo 45.1d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
durante dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en una semana más por cada hijo a partir del segundo. En casos de
discapacidad de hijo tendrá derecho a una semana más cada progenitor. En los
supuestos de parto prematuro y hospitalización superior a 7 días naturales a
continuación del parto, se puede incrementar hasta un máximo de 13 semanas.
Las primeras 6 semanas deben disfrutarse posteriores al nacimiento, resolución
judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Las otras 10 semanas se
disfrutarán en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes al parto, ya sea de
forma acumulada o interrumpida.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días
El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106908
4. Cláusula de cancelación. En el supuesto de que un Empleado cese su relación
laboral con la Empresa se procederá a la cancelación del mismo en la fecha de dicha
terminación. Los costes derivados de dicha cancelación correrán a cargo del Empleado.
Artículo 37. Anticipos.
Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación de RRHH, un anticipo
de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria más próxima.
Artículo 38. Seguro de Vida.
Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a cargo de la
Empresa con las siguientes prestaciones:
– Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad
permanente y absoluta.
– Tres anualidades en caso de muerte por accidente.
Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario Convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
Artículo 39.
Permisos Retribuidos.
El trabajador, avisando con la posible antelación a su superior jerárquico y
justificando adecuadamente su ausencia, podrá no asistir al trabajo, con derecho a
percibir el salario y complemento en su caso, por alguno de los motivos y tiempo
siguientes:
1.
Matrimonio o Pareja de Hecho: Veinte días naturales.
– La solicitud por escrito del permiso deberá presentarla el trabajador a su superior y
a RRHH, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de iniciación del
permiso.
– El trabajador, al solicitar el permiso, indicara en el escrito, la fecha de comienzo y
fin de la ausencia por este motivo (veinte días naturales ambos inclusive). La ceremonia
deberá celebrarse necesariamente dentro del periodo solicitado.
– Posteriormente, se justificará mediante la presentación del libro de familia o
certificación del Registro Civil al Departamento de RRHH.
Nacimiento y cuidado de menor:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el
artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y en el supuesto de guarda con fines de
adopción del artículo 45.1d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
durante dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en una semana más por cada hijo a partir del segundo. En casos de
discapacidad de hijo tendrá derecho a una semana más cada progenitor. En los
supuestos de parto prematuro y hospitalización superior a 7 días naturales a
continuación del parto, se puede incrementar hasta un máximo de 13 semanas.
Las primeras 6 semanas deben disfrutarse posteriores al nacimiento, resolución
judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Las otras 10 semanas se
disfrutarán en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes al parto, ya sea de
forma acumulada o interrumpida.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días
El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
cve: BOE-A-2021-14394
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