III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106853
b) Cuando el traslado se realice por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se
estará en todo caso a las condiciones que se pacten por escrito.
c) Cuando el traslado se deba realizar a instancias de la empresa en atención a las
previsiones contenidas en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, dicha decisión de
traslado se comunicará a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales,
con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Sin perjuicio de las acciones que asisten al trabajador de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado que acepte el traslado tendrá
derecho:
A una compensación por los gastos propios y de los familiares ocasionados por el
traslado. En concreto, los gastos a compensar serán los específicos del desplazamiento
y de la mudanza.
A una indemnización por un importe fijo de 1.300 euros.
Salvo en el supuesto de traslados de carácter colectivo, que se regirán por lo
establecido en el artículo siguiente, los traslados a instancia de la Compañía serán
únicamente de aplicación a las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos
Profesionales 0 y I.
En consecuencia, los traslados individuales de personas trabajadoras pertenecientes
a los Grupos Profesionales II, III, IV y V requerirán siempre previa solicitud del interesado
o acuerdo entre las partes.
d) Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo y función, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta tanto las
necesidades del servicio, la aptitud de ambas para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 15.
Movilidad geográfica: traslados colectivos.
El traslado que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a
más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de
trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de personas trabajadoras de,
al menos:
a) 10 personas trabajadoras, en la empresa cuando ésta ocupe menos de 100
personas trabajadoras.
b) El 10 por 100 del número de personas trabajadoras de la empresa cuando ésta
ocupe entre 100 y 300 personas trabajadoras.
c) 30 personas trabajadoras en la empresa cuando ésta ocupe 300 o más personas
trabajadoras.
Se regirá en todos sus efectos por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
Traslado centro trabajo.
Independientemente de los supuestos de movilidad geográfica regulados en los
artículos 14 y 15 del convenio colectivo, la empresa tendrá la facultad de trasladar a las
personas trabajadoras siempre y cuando el mismo no implique un cambio de residencia.
Aquellos traslados que tengan por objeto cubrir las ausencias de las personas
trabajadoras por causas de enfermedad, suspensión del contrato por nacimiento –
antigua baja por maternidad o por paternidad–, accidente, licencias, permisos y/o
vacaciones, se ajustarán a las siguientes prescripciones:
a) El tiempo de duración del traslado o traslados de cada una de las personas
trabajadoras no podrá exceder de tres meses dentro de un período de 9 meses, salvo en
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106853
b) Cuando el traslado se realice por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se
estará en todo caso a las condiciones que se pacten por escrito.
c) Cuando el traslado se deba realizar a instancias de la empresa en atención a las
previsiones contenidas en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, dicha decisión de
traslado se comunicará a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales,
con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Sin perjuicio de las acciones que asisten al trabajador de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado que acepte el traslado tendrá
derecho:
A una compensación por los gastos propios y de los familiares ocasionados por el
traslado. En concreto, los gastos a compensar serán los específicos del desplazamiento
y de la mudanza.
A una indemnización por un importe fijo de 1.300 euros.
Salvo en el supuesto de traslados de carácter colectivo, que se regirán por lo
establecido en el artículo siguiente, los traslados a instancia de la Compañía serán
únicamente de aplicación a las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos
Profesionales 0 y I.
En consecuencia, los traslados individuales de personas trabajadoras pertenecientes
a los Grupos Profesionales II, III, IV y V requerirán siempre previa solicitud del interesado
o acuerdo entre las partes.
d) Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo y función, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta tanto las
necesidades del servicio, la aptitud de ambas para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 15.
Movilidad geográfica: traslados colectivos.
El traslado que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a
más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de
trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de personas trabajadoras de,
al menos:
a) 10 personas trabajadoras, en la empresa cuando ésta ocupe menos de 100
personas trabajadoras.
b) El 10 por 100 del número de personas trabajadoras de la empresa cuando ésta
ocupe entre 100 y 300 personas trabajadoras.
c) 30 personas trabajadoras en la empresa cuando ésta ocupe 300 o más personas
trabajadoras.
Se regirá en todos sus efectos por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
Traslado centro trabajo.
Independientemente de los supuestos de movilidad geográfica regulados en los
artículos 14 y 15 del convenio colectivo, la empresa tendrá la facultad de trasladar a las
personas trabajadoras siempre y cuando el mismo no implique un cambio de residencia.
Aquellos traslados que tengan por objeto cubrir las ausencias de las personas
trabajadoras por causas de enfermedad, suspensión del contrato por nacimiento –
antigua baja por maternidad o por paternidad–, accidente, licencias, permisos y/o
vacaciones, se ajustarán a las siguientes prescripciones:
a) El tiempo de duración del traslado o traslados de cada una de las personas
trabajadoras no podrá exceder de tres meses dentro de un período de 9 meses, salvo en
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.