III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106854
los supuestos de baja por nacimiento o permiso de nacimiento –antigua baja por
maternidad o paternidad– que tendrá una duración equivalente al período al que la
persona trabajadora permanezca en dicha situación.
b) Si con motivo del traslado, la persona trabajadora en un mayor coste en
concepto de gastos de transporte público, la empresa le abonará el exceso de los gastos
incurridos, previa justificación documental de los mismos.
c) En el supuesto de que no hubiera medios de transporte público al nuevo centro
de trabajo al que hubiese sido trasladada la persona trabajadora la empresa le abonará
0,19 euros por cada kilómetro de distancia que hubiese desde su domicilio habitual y el
nuevo centro de trabajo. En ambos casos, las anteriores cantidades no tendrán carácter
revisable.
d) El mayor tiempo en que se pudiera incurrir en la realización de los
desplazamientos al nuevo centro de trabajo, en ningún caso, será computado como
tiempo de trabajo efectivo.
e) Los traslados y los motivos en los que se fundamentan deben ser comunicados
por escrito a las personas trabajadoras y a los representantes legales de las personas
trabajadoras (en adelante, RLPT).
Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho preferente
a permanecer en sus puestos de trabajo.
Las prescripciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a los
traslados de personas trabajadoras que no impliquen un cambio de residencia derivados
del cierre de un centro de trabajo así como los que encuentren su fundamento en
motivos o causas diferentes a los indicados en el párrafo primero del presente artículo,
los cuales, la empresa podrá realizarlos en el ejercicio de sus facultades de dirección, sin
otras limitaciones que las que puedan venir fijadas por la normativa laboral de carácter
general.
Asimismo, las citadas prescripciones tampoco serían aplicables a las personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos 0 y 1.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, período de prueba, cese
Artículo 17.
Ingreso en la empresa.
En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas
secciones o servicios o para atender las necesidades que pudieran surgir en los centros,
secciones o servicios existentes, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con
sujeción a la legislación en vigor y a lo establecido en el presente convenio.
Artículo 18.
Período de prueba.
A) Períodos de prueba a suscribir en los contratos que se formalicen antes de la
apertura del centro de trabajo en el cual va a desarrollar sus labores la persona
trabajadora:
Grupos Profesionales 0 y I: 6 meses.
Grupos Profesionales II y III: 3 meses.
Grupo Profesional IV y V: 1 mes.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
1. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por
tiempo indefinido, fijo o fijo discontinuo, o de duración temporal o determinada, tendrá
que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima
siguientes:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106854
los supuestos de baja por nacimiento o permiso de nacimiento –antigua baja por
maternidad o paternidad– que tendrá una duración equivalente al período al que la
persona trabajadora permanezca en dicha situación.
b) Si con motivo del traslado, la persona trabajadora en un mayor coste en
concepto de gastos de transporte público, la empresa le abonará el exceso de los gastos
incurridos, previa justificación documental de los mismos.
c) En el supuesto de que no hubiera medios de transporte público al nuevo centro
de trabajo al que hubiese sido trasladada la persona trabajadora la empresa le abonará
0,19 euros por cada kilómetro de distancia que hubiese desde su domicilio habitual y el
nuevo centro de trabajo. En ambos casos, las anteriores cantidades no tendrán carácter
revisable.
d) El mayor tiempo en que se pudiera incurrir en la realización de los
desplazamientos al nuevo centro de trabajo, en ningún caso, será computado como
tiempo de trabajo efectivo.
e) Los traslados y los motivos en los que se fundamentan deben ser comunicados
por escrito a las personas trabajadoras y a los representantes legales de las personas
trabajadoras (en adelante, RLPT).
Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho preferente
a permanecer en sus puestos de trabajo.
Las prescripciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a los
traslados de personas trabajadoras que no impliquen un cambio de residencia derivados
del cierre de un centro de trabajo así como los que encuentren su fundamento en
motivos o causas diferentes a los indicados en el párrafo primero del presente artículo,
los cuales, la empresa podrá realizarlos en el ejercicio de sus facultades de dirección, sin
otras limitaciones que las que puedan venir fijadas por la normativa laboral de carácter
general.
Asimismo, las citadas prescripciones tampoco serían aplicables a las personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos 0 y 1.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, período de prueba, cese
Artículo 17.
Ingreso en la empresa.
En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas
secciones o servicios o para atender las necesidades que pudieran surgir en los centros,
secciones o servicios existentes, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con
sujeción a la legislación en vigor y a lo establecido en el presente convenio.
Artículo 18.
Período de prueba.
A) Períodos de prueba a suscribir en los contratos que se formalicen antes de la
apertura del centro de trabajo en el cual va a desarrollar sus labores la persona
trabajadora:
Grupos Profesionales 0 y I: 6 meses.
Grupos Profesionales II y III: 3 meses.
Grupo Profesional IV y V: 1 mes.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
1. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por
tiempo indefinido, fijo o fijo discontinuo, o de duración temporal o determinada, tendrá
que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima
siguientes: