III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106855

B) Período de prueba a suscribir en los contratos que se formalicen una vez ya se
encuentre abierto el centro de trabajo en el cual va a desarrollar sus labores la persona
trabajadora:
Grupo Profesional 0: 6 meses.
Grupos Profesionales 1 y 2: 3 meses.
Resto de Grupos: 1 mes.
2. Los períodos de prueba se consideran de trabajo efectivo. En su virtud, de los
mismos se descontará la situación de IT y aquellas situaciones que de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores no tengan esta
consideración de trabajo efectivo y que imposibiliten la prestación de servicios,
reanudándose el citado período probatorio finalizada la causa o contingencia en
cuestión.
3. En los contratos temporales formalizados inicialmente por una duración inferior a
la del período de prueba estipulado para el grupo profesional al que quede adscrito la
persona trabajadora, éste no podrá exceder de las dos terceras partes de la duración
pactada en el contrato.
Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no darán lugar a nuevos
períodos de prueba.
Del mismo modo será nulo el período de prueba cuando la persona trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
4. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato
sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
5. La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al grupo profesional en que quedó encuadrado al ingresar en la
Empresa.
6. Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, la
persona trabajadora continuará en la Empresa de acuerdo con las condiciones
estipuladas en su contrato y en este Convenio.
Artículo 19. Dimisión y término de preaviso.
La persona trabajadora que se proponga causar baja voluntaria en la empresa,
cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la
dirección de la misma con una antelación de treinta días a la fecha en que haya de dejar
de prestar sus servicios cuando se encuentre encuadrado en los grupos 0, I y II y de 15
días para los demás grupos. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con
acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un
día por cada día de retraso en el preaviso fijado.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 20.

Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas a la semana de
trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder, en cómputo anual, de mil
setecientas setenta horas (1.770 horas).
En las jornadas diarias continuadas de seis horas o más, las personas trabajadoras
tendrán derecho a un tiempo de descanso durante la misma de quince minutos, que no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo de trabajo