III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106856
El período de descanso no podrá ser tomado ni en la primera ni en la última hora de
trabajo. Asimismo, el descanso no servirá de justificación para entrar con retraso al
puesto de trabajo ni para salir de forma anticipada.
El descanso mínimo de la jornada partida, salvo pacto entre las partes, será al
menos de 1 hora y media, y, en todo caso, como máximo de dos horas y media.
La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de cuatro horas, se realizara de forma continuada.
Horarios de oficinas: la jornada se realizará de lunes a viernes, ambos inclusive.
Artículo 21. Distribución de la jornada. Registro obligatorio de la jornada. La
desconexión digital.
1. La empresa facilitará a los representantes legales de las personas trabajadoras
(RLPT) los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año
anterior, la adscripción de las personas trabajadoras a los cuadros horarios, a fin de que,
con periodicidad anual, las personas trabajadoras conozcan el momento en que deben
prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular y, en
base a ello, tendrá en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en
determinados días de la semana y momentos del año. Expresamente y tal como prevé el
actual redactado del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá
distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo
regulada en el anterior artículo 20 del presente convenio. Dicha distribución deberá
respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en
el presente artículo y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de
cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
2. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el
horario en el que la persona trabajadora prestará sus servicios. En aquellas
Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial
autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas
cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la
publicación del calendario en el periódico oficial.
3. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros
horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán
suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que
regularmente venga efectuando cada persona trabajadora con respecto a la del año
anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de
mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en los apartados anteriores deberá
sujetarse a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
4. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo
previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año.
5. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente.
A este respecto y en cuanto al registro obligatorio de la jornada, la empresa
garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106856
El período de descanso no podrá ser tomado ni en la primera ni en la última hora de
trabajo. Asimismo, el descanso no servirá de justificación para entrar con retraso al
puesto de trabajo ni para salir de forma anticipada.
El descanso mínimo de la jornada partida, salvo pacto entre las partes, será al
menos de 1 hora y media, y, en todo caso, como máximo de dos horas y media.
La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de cuatro horas, se realizara de forma continuada.
Horarios de oficinas: la jornada se realizará de lunes a viernes, ambos inclusive.
Artículo 21. Distribución de la jornada. Registro obligatorio de la jornada. La
desconexión digital.
1. La empresa facilitará a los representantes legales de las personas trabajadoras
(RLPT) los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año
anterior, la adscripción de las personas trabajadoras a los cuadros horarios, a fin de que,
con periodicidad anual, las personas trabajadoras conozcan el momento en que deben
prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular y, en
base a ello, tendrá en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en
determinados días de la semana y momentos del año. Expresamente y tal como prevé el
actual redactado del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá
distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo
regulada en el anterior artículo 20 del presente convenio. Dicha distribución deberá
respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en
el presente artículo y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de
cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
2. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el
horario en el que la persona trabajadora prestará sus servicios. En aquellas
Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial
autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas
cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la
publicación del calendario en el periódico oficial.
3. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros
horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán
suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que
regularmente venga efectuando cada persona trabajadora con respecto a la del año
anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de
mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en los apartados anteriores deberá
sujetarse a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
4. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo
previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año.
5. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente.
A este respecto y en cuanto al registro obligatorio de la jornada, la empresa
garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209