III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106857
El personal queda obligado a hacer un uso adecuado de dichos sistemas de control
de presencia según las políticas definidas al respecto. La omisión de esta obligación o un
mal uso de tales sistemas será susceptible de ser convenientemente sancionado.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En todo lo no regulado a este respecto en el presente apartado, se estará a lo
recogido en la normativa estatutaria así como en el acuerdo suscrito entre la dirección de
la Empresa y el Comité Intercentros en fecha 9 de mayo de 2019.
6. Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo 0 y 1 podrán flexibilizar su
horario de forma que, respetando el máximo establecido en el artículo anterior, puedan
modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades
específicos del puesto o coordinándolos con otras personas trabajadoras de su misma
responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
7. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso
semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
La planificación anual de jornada se efectuará de manera que el descanso semanal
no se solape con el descanso entre jornadas, computándose ambos de conformidad con
la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que, calculado sobre la base de un
descanso entre jornadas de doce horas, resulta de la siguiente manera en los casos que
se indican:
Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente
deberá mediar un mínimo de 48 horas.
Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.
A título orientativo se recogen los siguientes sistemas de disfrute del descanso
semanal que podrían utilizarse bien en exclusiva o entremezclados entre sí, o con
cualquier otro que cumpla lo previsto en los párrafos anteriores para las personas
trabajadoras que prestan habitualmente su trabajo durante seis días a la semana:
En el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde, o de mañana y tarde el medio
día de descanso podrá separarse para acumularse cada dos, tres o cuatro semanas,
unirse o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana o en otro
momento dentro de un ciclo no superior a las cuatro semanas. En este caso el sistema
deberá garantizar, además del descanso de un día completo a la semana, el descanso
de otro día completo por acumulación de medios días en períodos de cuatro semanas, y
el respeto, en el establecimiento de los cuadros horarios, del descanso entre jornadas de
conformidad con la legislación vigente al respecto.
La distribución de la jornada y el descanso se efectuará garantizando a cada persona
trabajadora en el calendario anual disfrute, al menos, de 6 fines de semana, sin que
computen como tales los correspondientes a vacaciones. Este número de fines de
semana se podrá ampliar en dos más, si bien estos últimos tendrán el carácter de
recuperables.
8. La jornada laboral en los centros comerciales de Euro Depot España, tal y como
establece el artículo 20, se entiende con carácter general de lunes a domingo inclusive.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106857
El personal queda obligado a hacer un uso adecuado de dichos sistemas de control
de presencia según las políticas definidas al respecto. La omisión de esta obligación o un
mal uso de tales sistemas será susceptible de ser convenientemente sancionado.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En todo lo no regulado a este respecto en el presente apartado, se estará a lo
recogido en la normativa estatutaria así como en el acuerdo suscrito entre la dirección de
la Empresa y el Comité Intercentros en fecha 9 de mayo de 2019.
6. Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo 0 y 1 podrán flexibilizar su
horario de forma que, respetando el máximo establecido en el artículo anterior, puedan
modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades
específicos del puesto o coordinándolos con otras personas trabajadoras de su misma
responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
7. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso
semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
La planificación anual de jornada se efectuará de manera que el descanso semanal
no se solape con el descanso entre jornadas, computándose ambos de conformidad con
la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que, calculado sobre la base de un
descanso entre jornadas de doce horas, resulta de la siguiente manera en los casos que
se indican:
Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente
deberá mediar un mínimo de 48 horas.
Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.
A título orientativo se recogen los siguientes sistemas de disfrute del descanso
semanal que podrían utilizarse bien en exclusiva o entremezclados entre sí, o con
cualquier otro que cumpla lo previsto en los párrafos anteriores para las personas
trabajadoras que prestan habitualmente su trabajo durante seis días a la semana:
En el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde, o de mañana y tarde el medio
día de descanso podrá separarse para acumularse cada dos, tres o cuatro semanas,
unirse o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana o en otro
momento dentro de un ciclo no superior a las cuatro semanas. En este caso el sistema
deberá garantizar, además del descanso de un día completo a la semana, el descanso
de otro día completo por acumulación de medios días en períodos de cuatro semanas, y
el respeto, en el establecimiento de los cuadros horarios, del descanso entre jornadas de
conformidad con la legislación vigente al respecto.
La distribución de la jornada y el descanso se efectuará garantizando a cada persona
trabajadora en el calendario anual disfrute, al menos, de 6 fines de semana, sin que
computen como tales los correspondientes a vacaciones. Este número de fines de
semana se podrá ampliar en dos más, si bien estos últimos tendrán el carácter de
recuperables.
8. La jornada laboral en los centros comerciales de Euro Depot España, tal y como
establece el artículo 20, se entiende con carácter general de lunes a domingo inclusive.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209