III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106858
La prestación de servicios en domingos y festivos por parte de las personas
trabajadoras tendrá carácter voluntario, siempre que se garantice un mínimo del 50 % de
la plantilla del centro. De no alcanzarse ese porcentaje la empresa designará las
personas trabajadoras que deban prestar servicios en esas fechas notificándoselo con
una antelación mínima de cuatro días laborables.
Cuando la empresa organice el trabajo en domingos o festivos la distribución de la
jornada prevista en el número 1 de este artículo, deberá realizarse a lo largo de toda la
semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos, conforme a las
siguientes reglas:
Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen,
aquellas personas trabajadoras que no trabajan más de tres días de la semana de
manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o festivos, toda
vez que en su contratación resulta condición básica la prestación de trabajo en domingos
y festivos.
El sistema de turnos garantizará que la persona trabajadora, cada ocho semanas,
salvo adscripción voluntaria, sólo trabaje un máximo de seis domingos. En tal caso a uno
de los domingos de descanso se le acumulará como mínimo el sábado anterior y al otro
el lunes posterior.
Cada persona trabajadora sujeto a este sistema tendrá derecho a no trabajar más
del 50 % de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo
que el número resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción en el porcentaje
se redondearán los decimales al alza al entero. Se exceptúan de este porcentaje máximo
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente deseen trabajar un porcentaje
mayor de domingos y festivos.
Como compensación específica vinculada a la prestación de servicios en dichas
jornadas, se abonará un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada
hora trabajada en domingo o festivos y adicionalmente se disfrutará de un día de
descanso alternativo no recuperable a disfrutar bien la semana anterior, durante la
misma o en la siguiente, salvo acuerdo entre las partes.
La Empresa establecerá una distribución equitativa de la prestación de servicios en
domingos y festivos al objeto de que no existan diferencias relevantes, ni en más ni en
menos, en el desarrollo de actividades por parte de las personas trabajadoras en las
indicadas jornadas.
9. Desconexión digital: Las personas trabajadoras tienen el derecho a, una vez
concluida su jornada laboral, que se respete el tiempo de descanso y de vacaciones, así
como su vida familiar y personal, hecho que comporta no atender comunicaciones
telefónicas, mensajes o correos electrónicos, valorándose las diferentes casuísticas y
tratamientos diferenciados que puedan existir.
En el ámbito de la empresa, y con audiencia de la representación legal de las
personas trabajadoras, se elaborará un protocolo que formalice este nuevo aspecto.
Así mismo, se iniciarán actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las
plantillas y a los mandos intermedios, y a la misma dirección de la empresa, sobre las
pautas de trabajo derivadas del protocolo, y sobre el uso razonable de las
comunicaciones y medios digitales
Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales. A tal efecto, en las empresas, y con la
intervención de la RLT, se establecerán loa oportunos protocolos que implementen y
desarrollen esta serie de derechos y obligaciones.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106858
La prestación de servicios en domingos y festivos por parte de las personas
trabajadoras tendrá carácter voluntario, siempre que se garantice un mínimo del 50 % de
la plantilla del centro. De no alcanzarse ese porcentaje la empresa designará las
personas trabajadoras que deban prestar servicios en esas fechas notificándoselo con
una antelación mínima de cuatro días laborables.
Cuando la empresa organice el trabajo en domingos o festivos la distribución de la
jornada prevista en el número 1 de este artículo, deberá realizarse a lo largo de toda la
semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos, conforme a las
siguientes reglas:
Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen,
aquellas personas trabajadoras que no trabajan más de tres días de la semana de
manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o festivos, toda
vez que en su contratación resulta condición básica la prestación de trabajo en domingos
y festivos.
El sistema de turnos garantizará que la persona trabajadora, cada ocho semanas,
salvo adscripción voluntaria, sólo trabaje un máximo de seis domingos. En tal caso a uno
de los domingos de descanso se le acumulará como mínimo el sábado anterior y al otro
el lunes posterior.
Cada persona trabajadora sujeto a este sistema tendrá derecho a no trabajar más
del 50 % de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo
que el número resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción en el porcentaje
se redondearán los decimales al alza al entero. Se exceptúan de este porcentaje máximo
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente deseen trabajar un porcentaje
mayor de domingos y festivos.
Como compensación específica vinculada a la prestación de servicios en dichas
jornadas, se abonará un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada
hora trabajada en domingo o festivos y adicionalmente se disfrutará de un día de
descanso alternativo no recuperable a disfrutar bien la semana anterior, durante la
misma o en la siguiente, salvo acuerdo entre las partes.
La Empresa establecerá una distribución equitativa de la prestación de servicios en
domingos y festivos al objeto de que no existan diferencias relevantes, ni en más ni en
menos, en el desarrollo de actividades por parte de las personas trabajadoras en las
indicadas jornadas.
9. Desconexión digital: Las personas trabajadoras tienen el derecho a, una vez
concluida su jornada laboral, que se respete el tiempo de descanso y de vacaciones, así
como su vida familiar y personal, hecho que comporta no atender comunicaciones
telefónicas, mensajes o correos electrónicos, valorándose las diferentes casuísticas y
tratamientos diferenciados que puedan existir.
En el ámbito de la empresa, y con audiencia de la representación legal de las
personas trabajadoras, se elaborará un protocolo que formalice este nuevo aspecto.
Así mismo, se iniciarán actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las
plantillas y a los mandos intermedios, y a la misma dirección de la empresa, sobre las
pautas de trabajo derivadas del protocolo, y sobre el uso razonable de las
comunicaciones y medios digitales
Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales. A tal efecto, en las empresas, y con la
intervención de la RLT, se establecerán loa oportunos protocolos que implementen y
desarrollen esta serie de derechos y obligaciones.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209