III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 106859
Balance e inventarios.
En cada uno de los centros comerciales de la Compañía se realizará un máximo de
dos inventarios anuales de participación obligatoria para todas las personas trabajadoras
de dicho centro. Esta cifra sólo podrá superarse si hay circunstancias extraordinarias que
obligan a ello.
En los días de preparación de los balances o inventarios la Empresa podrá variar el
horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso
mínimo de doce horas entre jornadas, retribuyendo las horas en exceso sobre la jornada
ordinaria inicialmente prevista como horas extraordinarias.
La prestación de servicios en los días de balance o inventario se retribuirá de la
siguiente forma:
Si la prestación se realiza de lunes a sábado dentro de las horas ordinarias de
trabajo, tal prestación se abonará como si de una jornada habitual u ordinaria de
servicios se tratara.
Si le prestación se realiza de lunes a sábado pero excediendo las horas ordinarias de
trabajo, tal exceso será compensado en la forma y modo que prevé el art. 24 de este
convenio colectivo.
Si la prestación se realiza en domingos o festivos de apertura comercial autorizada,
se abonará un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora
trabajada y, adicionalmente, se disfrutará de un día de descanso no recuperable
alternativo a disfrutar bien la semana anterior, durante la misma o en la siguiente, salvo
acuerdo entre las partes.
Expresamente las partes que formalizan el presente convenio determinan que la
empresa establecerá y compartirá con la representación legal de las personas
trabajadoras (RLPT), a través del comité intercentros, unos criterios claros y
homogéneos para la realización de los inventarios en todas las tiendas.
Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas distintas a
las de apertura comercial.
Artículo 23.
Formación continua.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Dada la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no
realización de horas extraordinarias.
Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida en que
dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la Ley.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio, consideran la Formación Profesional
para el Empleo como un elemento fundamental para Favorecer la formación a lo largo de
la vida de las personas trabajadoras y mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y
personal, compatibilizando la mayor competitividad y productividad de las empresas, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y capacidades en el marco
de un proceso de aprendizaje permanente, mejorando la empleabilidad y favoreciendo la
acreditación mediante procesos formativos como a través de la experiencia laboral.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 106859
Balance e inventarios.
En cada uno de los centros comerciales de la Compañía se realizará un máximo de
dos inventarios anuales de participación obligatoria para todas las personas trabajadoras
de dicho centro. Esta cifra sólo podrá superarse si hay circunstancias extraordinarias que
obligan a ello.
En los días de preparación de los balances o inventarios la Empresa podrá variar el
horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso
mínimo de doce horas entre jornadas, retribuyendo las horas en exceso sobre la jornada
ordinaria inicialmente prevista como horas extraordinarias.
La prestación de servicios en los días de balance o inventario se retribuirá de la
siguiente forma:
Si la prestación se realiza de lunes a sábado dentro de las horas ordinarias de
trabajo, tal prestación se abonará como si de una jornada habitual u ordinaria de
servicios se tratara.
Si le prestación se realiza de lunes a sábado pero excediendo las horas ordinarias de
trabajo, tal exceso será compensado en la forma y modo que prevé el art. 24 de este
convenio colectivo.
Si la prestación se realiza en domingos o festivos de apertura comercial autorizada,
se abonará un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora
trabajada y, adicionalmente, se disfrutará de un día de descanso no recuperable
alternativo a disfrutar bien la semana anterior, durante la misma o en la siguiente, salvo
acuerdo entre las partes.
Expresamente las partes que formalizan el presente convenio determinan que la
empresa establecerá y compartirá con la representación legal de las personas
trabajadoras (RLPT), a través del comité intercentros, unos criterios claros y
homogéneos para la realización de los inventarios en todas las tiendas.
Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas distintas a
las de apertura comercial.
Artículo 23.
Formación continua.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Dada la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no
realización de horas extraordinarias.
Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida en que
dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la Ley.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio, consideran la Formación Profesional
para el Empleo como un elemento fundamental para Favorecer la formación a lo largo de
la vida de las personas trabajadoras y mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y
personal, compatibilizando la mayor competitividad y productividad de las empresas, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y capacidades en el marco
de un proceso de aprendizaje permanente, mejorando la empleabilidad y favoreciendo la
acreditación mediante procesos formativos como a través de la experiencia laboral.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.