III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106860
No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se acuerda la realización
de horas extraordinarias en los siguientes supuestos de fuerza mayor:
Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa
o a terceros.
En caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 20 del
convenio colectivo.
Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, la
realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, carácter voluntario y, en caso
de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y persona
trabajadora se acuerde su compensación por periodos de descanso equivalentes.
A efectos de su compensación, cada hora extraordinaria se entenderá equivalente
a 1,40 horas ordinarias.
Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días
enteros, se acordarán entre la empresa y persona trabajadora, procurando ambas partes
que no coincidan con periodos o temporadas de máxima actividad.
En ningún caso se superará el límite legal de horas extraordinarias anuales
establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a tales
efectos las horas extraordinarias realizadas que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa estará obligada a facilitar de manera mensual al Comité de Empresa o
delegados/as de personal la información sobre el número de horas extraordinarias
realizadas.
Artículo 25.
Trabajo nocturno.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y
las seis de la mañana.
Debido a las características concurrentes en la actividad de la empresa, el personal
que realice trabajo en horario nocturno percibirá una retribución específica.
Concretamente, las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana se retribuirán con un recargo del 25 por 100 sobre el valor
de la hora ordinaria.
Se estará, para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en este
artículo, a lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y a la
legislación aplicable al respecto.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras incluidos en el presente convenio disfrutarán
anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones, o su parte proporcional,
disfrutándose al menos doce días laborables continuados entre los meses de junio a
septiembre, ambos inclusive. Exclusivamente para el cálculo de las vacaciones anuales
se considerarán como «días laborables», aquellos comprendidos entre el lunes y el
viernes, ambos inclusive. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta, a efectos de este
cálculo, ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos.
Los periodos mínimos de vacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando
el saldo de días restantes no lo permitiera.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en
temporadas de máxima actividad. A tales efectos, la empresa confeccionará dentro del
primer semestre anual, los correspondientes turnos de vacaciones, pudiendo establecer
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106860
No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se acuerda la realización
de horas extraordinarias en los siguientes supuestos de fuerza mayor:
Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa
o a terceros.
En caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 20 del
convenio colectivo.
Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, la
realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, carácter voluntario y, en caso
de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y persona
trabajadora se acuerde su compensación por periodos de descanso equivalentes.
A efectos de su compensación, cada hora extraordinaria se entenderá equivalente
a 1,40 horas ordinarias.
Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días
enteros, se acordarán entre la empresa y persona trabajadora, procurando ambas partes
que no coincidan con periodos o temporadas de máxima actividad.
En ningún caso se superará el límite legal de horas extraordinarias anuales
establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a tales
efectos las horas extraordinarias realizadas que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa estará obligada a facilitar de manera mensual al Comité de Empresa o
delegados/as de personal la información sobre el número de horas extraordinarias
realizadas.
Artículo 25.
Trabajo nocturno.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y
las seis de la mañana.
Debido a las características concurrentes en la actividad de la empresa, el personal
que realice trabajo en horario nocturno percibirá una retribución específica.
Concretamente, las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana se retribuirán con un recargo del 25 por 100 sobre el valor
de la hora ordinaria.
Se estará, para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en este
artículo, a lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y a la
legislación aplicable al respecto.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras incluidos en el presente convenio disfrutarán
anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones, o su parte proporcional,
disfrutándose al menos doce días laborables continuados entre los meses de junio a
septiembre, ambos inclusive. Exclusivamente para el cálculo de las vacaciones anuales
se considerarán como «días laborables», aquellos comprendidos entre el lunes y el
viernes, ambos inclusive. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta, a efectos de este
cálculo, ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos.
Los periodos mínimos de vacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando
el saldo de días restantes no lo permitiera.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en
temporadas de máxima actividad. A tales efectos, la empresa confeccionará dentro del
primer semestre anual, los correspondientes turnos de vacaciones, pudiendo establecer
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.