III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106861
turnos rotativos para evitar la coincidencia de periodos vacacionales correspondientes a
personas trabajadoras de la misma sección. El calendario de vacaciones será publicado
en el tablón de los anuncios, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o
delegados/as de personal.
En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas
fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros.
Asimismo, previo acuerdo con la Compañía, aquellas personas trabajadoras que
disfruten de al menos doce días laborables continuados de vacaciones fuera del período
de junio a septiembre, ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica
equivalente a 200 euros anuales. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la
vigencia del presente convenio colectivo.
Con acuerdo de la Dirección, las personas trabajadoras podrán permutar sus turnos
de vacaciones, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo
del proceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno de vacaciones,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de los compañeros y
compañeras de su sección o de su centro de trabajo.
Las vacaciones devengadas en el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre
deben disfrutarse dentro de dicho período.
Si en la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere a la
persona trabajadora o una vez ya iniciado el período vacacional éste se encontrara o
causara baja por Incapacidad Temporal, sea por la causa que fuere, o en situación de
nacimiento o cuidado del menor o, riesgo durante el embarazo, o enfermedad que
implique una inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o
en período de lactancia natural se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra
fecha, que será fijada de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
Artículo 27.
1.
Licencias y permisos.
Licencias retribuidas:
Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora o unión de
hecho. En este último supuesto la persona trabajadora deberá aportar certificado de
convivencia expedido por el Ayuntamiento u organismo competente.
Dos días hábiles en caso de enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se tendrá derecho a un tercer día
adicional en ca
previo o de un tratamiento posoperatorio de duración superior a 12 horas y afecte a
parientes de primer grado.
En los casos apuntados con anterioridad, el plazo podrá ampliarse hasta cuatro días
cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de
su Comunidad Autónoma de residencia.
Las licencias vinculadas a la hospitalización de familiar, en los términos indicados en
este apartado, se podrán disfrutar mientas dure la hospitalización. Es decir, en días
continuados o alternos.
La licencia deberá iniciar su cómputo en el primer día laborable de la persona
trabajadora afectada.
Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106861
turnos rotativos para evitar la coincidencia de periodos vacacionales correspondientes a
personas trabajadoras de la misma sección. El calendario de vacaciones será publicado
en el tablón de los anuncios, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o
delegados/as de personal.
En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas
fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros.
Asimismo, previo acuerdo con la Compañía, aquellas personas trabajadoras que
disfruten de al menos doce días laborables continuados de vacaciones fuera del período
de junio a septiembre, ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica
equivalente a 200 euros anuales. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la
vigencia del presente convenio colectivo.
Con acuerdo de la Dirección, las personas trabajadoras podrán permutar sus turnos
de vacaciones, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo
del proceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno de vacaciones,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de los compañeros y
compañeras de su sección o de su centro de trabajo.
Las vacaciones devengadas en el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre
deben disfrutarse dentro de dicho período.
Si en la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere a la
persona trabajadora o una vez ya iniciado el período vacacional éste se encontrara o
causara baja por Incapacidad Temporal, sea por la causa que fuere, o en situación de
nacimiento o cuidado del menor o, riesgo durante el embarazo, o enfermedad que
implique una inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o
en período de lactancia natural se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra
fecha, que será fijada de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
Artículo 27.
1.
Licencias y permisos.
Licencias retribuidas:
Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora o unión de
hecho. En este último supuesto la persona trabajadora deberá aportar certificado de
convivencia expedido por el Ayuntamiento u organismo competente.
Dos días hábiles en caso de enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se tendrá derecho a un tercer día
adicional en ca
parientes de primer grado.
En los casos apuntados con anterioridad, el plazo podrá ampliarse hasta cuatro días
cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de
su Comunidad Autónoma de residencia.
Las licencias vinculadas a la hospitalización de familiar, en los términos indicados en
este apartado, se podrán disfrutar mientas dure la hospitalización. Es decir, en días
continuados o alternos.
La licencia deberá iniciar su cómputo en el primer día laborable de la persona
trabajadora afectada.
Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone: