III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106862
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos.
Hasta un máximo de 10 horas anuales por persona trabajadora para la
asistencia/visita por su parte a médicos de la Seguridad Social o de los Servicios
Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas o para acompañar a sus
hijos menores con los que conviva a dichos establecimientos médicos.
Licencia retribuida para la persona trabajadora en caso de que su cónyuge o pareja
de hecho deba someterse a tratamientos de quimioterapia o tratamientos vinculados a
enfermedades graves que conlleven estancias prolongadas en centros asistenciales u
hospitales. Esta licencia tendrá una duración máxima de 12 días laborables completos
por año natural, pudiendo llevarse a cabo de forma continua o discontinua, en jornada
completa o en jornada parcial. A tal efecto la persona trabajadora deberá preavisar con
la máxima antelación posible de las fechas en que específicamente utilizará este
permiso. En casos de radioterapia o quimioterapia debidamente justificados
documentalmente, la duración máxima de 12 días será ampliable previo acuerdo con la
empresa.
En cualquiera de los casos anteriormente expuestos, la persona trabajadora deberá
acreditar a la empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o la licencia con
la máxima antelación posible.
Licencias no retribuidas:
a. Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o
hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de un mes y máxima de tres. Durante el señalado período el contrato
quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión de la persona trabajadora.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la
empresa su readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha
por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora, mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora fijos.
b. Del mismo modo también se tendrá derecho a licencia no retribuida durante la
hospitalización o reposo domiciliario por enfermedad grave o similar, debidamente
prescrita por los facultativos correspondientes, de familiares de primer grado por
consanguinidad. En este caso la duración máxima de esta licencia será de 4 meses y sin
que se establezca un período mínimo. La presente solicitud de licencia no retribuida por
esta causa deberá efectuarse, igualmente, por escrito.
c. Los certificados médicos emitidos por personal habilitado (facultativos de los
correspondientes Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas
o de la Seguridad Social) que aconsejen al empleado el reposo domiciliario sin emisión
inicial de parte de baja por Incapacidad Temporal, tendrán expresamente la
consideración de ausencia justificada si bien no retribuida.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106862
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos.
Hasta un máximo de 10 horas anuales por persona trabajadora para la
asistencia/visita por su parte a médicos de la Seguridad Social o de los Servicios
Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas o para acompañar a sus
hijos menores con los que conviva a dichos establecimientos médicos.
Licencia retribuida para la persona trabajadora en caso de que su cónyuge o pareja
de hecho deba someterse a tratamientos de quimioterapia o tratamientos vinculados a
enfermedades graves que conlleven estancias prolongadas en centros asistenciales u
hospitales. Esta licencia tendrá una duración máxima de 12 días laborables completos
por año natural, pudiendo llevarse a cabo de forma continua o discontinua, en jornada
completa o en jornada parcial. A tal efecto la persona trabajadora deberá preavisar con
la máxima antelación posible de las fechas en que específicamente utilizará este
permiso. En casos de radioterapia o quimioterapia debidamente justificados
documentalmente, la duración máxima de 12 días será ampliable previo acuerdo con la
empresa.
En cualquiera de los casos anteriormente expuestos, la persona trabajadora deberá
acreditar a la empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o la licencia con
la máxima antelación posible.
Licencias no retribuidas:
a. Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o
hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de un mes y máxima de tres. Durante el señalado período el contrato
quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión de la persona trabajadora.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la
empresa su readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha
por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora, mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora fijos.
b. Del mismo modo también se tendrá derecho a licencia no retribuida durante la
hospitalización o reposo domiciliario por enfermedad grave o similar, debidamente
prescrita por los facultativos correspondientes, de familiares de primer grado por
consanguinidad. En este caso la duración máxima de esta licencia será de 4 meses y sin
que se establezca un período mínimo. La presente solicitud de licencia no retribuida por
esta causa deberá efectuarse, igualmente, por escrito.
c. Los certificados médicos emitidos por personal habilitado (facultativos de los
correspondientes Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas
o de la Seguridad Social) que aconsejen al empleado el reposo domiciliario sin emisión
inicial de parte de baja por Incapacidad Temporal, tendrán expresamente la
consideración de ausencia justificada si bien no retribuida.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
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