III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 28.

Sec. III. Pág. 106863

Reducción de la jornada por cuidado del lactante.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla 9 meses. La persona trabajadora por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria en una hora al principio o
al final de la misma.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
A su vez, y si así lo solicitara la persona trabajadora afectada, y durante los seis
meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo después de la suspensión
del contrato por nacimiento, la persona trabajadora podrá ser trasladada al centro de
trabajo que ella solicite dentro de la misma provincia durante el tiempo en el que ejercite
el derecho de pausa o reducción de jornada por cuidado del lactante.
Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser
solicitada por ambos progenitores.
El permiso por cuidado del lactante aumentará proporcionalmente en caso de
nacimiento múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato por suspensión del contrato por nacimiento, las personas trabajadoras a su
voluntad podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada
por cuidado del lactante, en 14 días naturales, uniéndolo al período de baja por
nacimiento.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

cve: BOE-A-2021-14393
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Artículo 29. Reducción de la jornada por guarda legal y supuestos similares.
Adaptación de jornadas para personas trabajadoras con hijas/os de hasta doce años.