III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106852
período se podrá reducir a iniciativa de la empresa por voluntad propia y atendiendo a
los méritos del/la empleado/a en el desarrollo de su actividad laboral.
Por su parte y en relación con el Grupo Profesional IV, tras dos años de permanencia
en el citado grupo las personas trabajadoras pasarán a adscribirse al grupo profesional
superior que corresponda.
Como garantía de la participación de los representantes de las personas
trabajadoras en la determinación del procedimiento y de los criterios de valoración, se
encomienda a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 8 del presente convenio la
redacción y establecimiento de las bases de dicho concurso-oposición.
En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso, a la persona
trabajadora del sexo menos representado en el puesto a ocupar.
La valoración que realice la Dirección será puesta en conocimiento de la
representación de las personas trabajadoras. En el supuesto de que existiera
desacuerdo por entender éstos últimos que el sistema carece de la suficiente objetividad,
ambas partes tratarán de negociar una solución acordada. Caso de que no se llegue a
un acuerdo prevalecerá la decisión final que adopte la Empresa a efectos de la cobertura
del puesto de trabajo en cuestión quedando salvaguardados los derechos de las
personas trabajadoras que no entiendan adecuada la misma.
Artículo 13. Movilidad funcional.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad
entre grupos profesionales y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la
actividad de la Empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar a la
persona trabajadora tareas complementarias, como la adscripción de las personas
trabajadoras con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares,
siempre que ello no suponga cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad
de la persona trabajadora o afecte a su formación profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizan funciones superiores a
las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la atribución de funciones superiores a
las del Grupo Profesional de pertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la
reducción de jornada) de otra persona en situación de Incapacidad Temporal, excedencia
(voluntaria o forzosa), por cuidado de familiares, permiso por nacimiento –antiguas bajas
por maternidad o paternidad–, privación de libertad sin sentencia condenatoria o
supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación del Grupo
Profesional superior, aun cuando se superen los plazos referenciados en el párrafo
anterior.
En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y adaptación,
no podrá sancionarse por obtener, durante dichos períodos, rendimientos inferiores a los
exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que
existe voluntariedad si durante el período de adaptación no se mejora progresivamente
el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho período.
Artículo 14. Movilidad geográfica: Traslados individuales.
El traslado de personal a un centro de trabajo distinto dentro de la misma empresa,
que implique para el afectado un cambio de residencia, podrá efectuarse (a) a solicitud
del interesado, (b) por acuerdo entre las partes, (c) en atención a las previsiones
contenidas en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores o (d) por permuta.
a) Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, y previa aceptación de
la empresa, éste carecerá de derecho a la compensación por los gastos que pudiera
ocasionarle el traslado.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106852
período se podrá reducir a iniciativa de la empresa por voluntad propia y atendiendo a
los méritos del/la empleado/a en el desarrollo de su actividad laboral.
Por su parte y en relación con el Grupo Profesional IV, tras dos años de permanencia
en el citado grupo las personas trabajadoras pasarán a adscribirse al grupo profesional
superior que corresponda.
Como garantía de la participación de los representantes de las personas
trabajadoras en la determinación del procedimiento y de los criterios de valoración, se
encomienda a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 8 del presente convenio la
redacción y establecimiento de las bases de dicho concurso-oposición.
En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso, a la persona
trabajadora del sexo menos representado en el puesto a ocupar.
La valoración que realice la Dirección será puesta en conocimiento de la
representación de las personas trabajadoras. En el supuesto de que existiera
desacuerdo por entender éstos últimos que el sistema carece de la suficiente objetividad,
ambas partes tratarán de negociar una solución acordada. Caso de que no se llegue a
un acuerdo prevalecerá la decisión final que adopte la Empresa a efectos de la cobertura
del puesto de trabajo en cuestión quedando salvaguardados los derechos de las
personas trabajadoras que no entiendan adecuada la misma.
Artículo 13. Movilidad funcional.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad
entre grupos profesionales y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la
actividad de la Empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar a la
persona trabajadora tareas complementarias, como la adscripción de las personas
trabajadoras con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares,
siempre que ello no suponga cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad
de la persona trabajadora o afecte a su formación profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizan funciones superiores a
las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la atribución de funciones superiores a
las del Grupo Profesional de pertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la
reducción de jornada) de otra persona en situación de Incapacidad Temporal, excedencia
(voluntaria o forzosa), por cuidado de familiares, permiso por nacimiento –antiguas bajas
por maternidad o paternidad–, privación de libertad sin sentencia condenatoria o
supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación del Grupo
Profesional superior, aun cuando se superen los plazos referenciados en el párrafo
anterior.
En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y adaptación,
no podrá sancionarse por obtener, durante dichos períodos, rendimientos inferiores a los
exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que
existe voluntariedad si durante el período de adaptación no se mejora progresivamente
el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho período.
Artículo 14. Movilidad geográfica: Traslados individuales.
El traslado de personal a un centro de trabajo distinto dentro de la misma empresa,
que implique para el afectado un cambio de residencia, podrá efectuarse (a) a solicitud
del interesado, (b) por acuerdo entre las partes, (c) en atención a las previsiones
contenidas en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores o (d) por permuta.
a) Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, y previa aceptación de
la empresa, éste carecerá de derecho a la compensación por los gastos que pudiera
ocasionarle el traslado.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209