III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106850

– Director/a de tienda, Director/a regional, Director/a de producto, Director/a de
estrategia y organización, Director/a comercial, Director/a administrativo/a, Director/a
financiero/a, Director/a de informática o sistemas, Director/a de logística, Director/a de
recursos humanos, Director/a contable, Director/a de merchandising, Director/a de
expansión, Director/a de obras o Director/a de control de gestión.
Grupo I: Para el desempeño de las labores propias del citado grupo se requiere
titulación de grado superior o medio y/o formación práctica equivalente adquirida en el
ejercicio de su profesión. La función primordial de las personas trabajadoras adscritas a
este grupo es la realización de actividades que requieren un alto nivel de conocimientos
profesionales, estableciendo y trabajando con objetivos. Coordinarán el trabajo de un
equipo y, en todo caso, velarán por la formación de las personas bajo su dependencia.
En este Grupo se encuentran integradas las personas trabajadoras que en su día
estaban adscritas a alguna de las antiguas categorías profesionales existentes y que se
apuntan en el presente convenio como mera referencia histórica:
– Jefe/a de sector, Jefe/a de producto, Jefe/a de compras, Jefe/a de cajas, Jefe/a de
recepción, Jefe/a de Contabilidad, Persona Responsable jurídica, Persona Responsable
informático, Persona Responsable contable, Persona Responsable organización,
Persona Responsable seguridad, Persona Responsable tesorería, Persona Responsable
nómina, Persona Responsable logística, Persona Responsable selección de personal,
Persona Responsable control y administración logística, Persona Responsable
expansión regional, Persona Responsable edición, Persona Responsable finanzas y
tesorería, Persona Responsable administración del personal, Persona Responsable
formación, Persona Responsable obras, Persona Responsable merchandising producto,
Persona Responsable merchandising, Persona Responsable recursos humanos,
Persona Responsable control de gestión o Persona Responsable administración
proveedores/as.
Grupo II: Para el desempeño de las labores propias del citado grupo se requiere
titulación de grado medio o conocimiento a nivel bachillerato superior y/o formación
práctica equivalente adquirida en el ejercicio de su profesión. La función primordial de las
personas trabajadoras adscritas a este grupo es la realización de trabajos muy
cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía. Pueden
coordinar el trabajo de un equipo, asesorando y solucionando los problemas que se le
planteen. En todo caso, velarán por la formación de las personas bajo su dependencia.
En este Grupo se encuentran integradas las personas trabajadoras que en su día
estaban adscritas a alguna de las antiguas categorías profesionales existentes y que se
apuntan en el presente convenio como mera referencia histórica:
– Persona Responsable servicio generales, Persona Responsable de sección,
Persona Técnico Informático, Persona Asistente dirección general, Persona Formadora,
Persona Control de gestión, Persona Conductor/a de obras, Persona Asistente obras o
Persona Asistente expansión.
Grupo III: Para el desempeño de las labores propias del citado grupo se requieren
conocimientos a nivel bachillerato elemental, formación profesional y/o formación
equivalente adquirida en el ejercicio de su profesión. La función primordial de las
personas trabajadoras adscritas a este grupo es la realización de trabajos cualificados
que exigen iniciativa y conocimiento total de su oficio u profesión, responsabilizándose
del trabajo.
En este Grupo se encuentran integradas las personas trabajadoras que en su día
estaban adscritas a alguna de las antiguas categorías profesionales existentes y que se
apuntan en el presente convenio como mera referencia histórica:
– Cajero/a, Vendedor/a, Recepcionista Producto, Cajero/a principal, Administrativo/a,
Operador/a de datos o Administrativo/a proveedores/as.

cve: BOE-A-2021-14393
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Núm. 209