III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106849

CAPÍTULO SEGUNDO
Estructura profesional
Artículo 11.

Grupos profesionales y criterios de valoración de puestos de trabajo.

La actual clasificación profesional se basa en los factores objetivos de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y se ha efectuado con
pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con
el principio de igualdad de género que preside la actividad de esta Empresa.
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras que presten servicios en la Empresa quedan encuadradas
en los Grupos Profesionales que se desarrollan en el punto 2.º de este artículo:
1.º

Factores de encuadramiento profesional:

En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
de este Convenio y en su adscripción a un Grupo Profesional determinado, se han
ponderado los siguientes factores:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas,
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñado.
Grupos profesionales:

A continuación, se desarrollan los grupos profesionales a los que quedarán
encuadradas las personas trabajadoras que presten servicios en la empresa. La
movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que la
pertenencia al grupo profesional.
Grupo 0: Para el desempeño de las labores propias del citado grupo se requiere
titulación de grado superior y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio
de su profesión. La función primordial de las personas trabajadoras adscritas a este
grupo es la de desarrollar labores propias de directivo, ejerciendo el mando de modo
directo, ya sea permanente o por delegación. Es responsabilidad suya la formación de
las personas que están bajo su dependencia.
En este Grupo se encuentran integrados las personas trabajadoras que en su día
estaban adscritas a alguna de las antiguas categorías profesionales existentes y que se
apuntan en el presente convenio como mera referencia histórica:

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

2.º